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75 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, de otra parte, el artículo 38° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos interno del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, con Ordenanza Regional N° 006-2006-GR. LAMB./CR de fecha 09 de febrero del año 2006, se crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL), la misma que fue modi fi cada en su conformación mediante Ordenanza Regional N° 004-2019-GR.LAMB/CR de fecha 09 de abril del año 2019. Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable. Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General. Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Que, el artículo 25 del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea. Que, asimismo, el artículo 27 establece que en el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma. Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Que, estando a lo acordado y aprobado en la sesión de fecha 14 de diciembre del año en curso, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como los nuevos lineamientos y Políticas Nacionales en materia de Integridad y Anticorrupción.HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo 1.- Rati fi cación RATIFÍQUESE la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL) mediante Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB./CR, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo 2.- Modifíquese la conformación2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque está conformada por: a. El/la Gobernador/a Regional. b. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento. c. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.d. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. e. El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada. f. El/la Gerente/a Regional de Control.g. El representante de la iglesia católica en el departamento. h. El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento i. El/los representante/s del sector privado.j. El/los representante/s de la sociedad civil.k. El/la titular de la Región Policiall. El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza m. El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores n. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción 2.2. La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. 2.3. El Jefe de la O fi cina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 3.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo 4.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, siendo el/la Jefe/a de la O fi cina Regional de Integridad Institucional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del