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82 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban autorización de viaje a Alcalde, para que participe en evento a realizarse en Chile ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2023-MPMN Moquegua, 31 de mayo de 2023 EL CONCEJO PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2023; El Informe Legal N° 524-22/GAJ/GM/MPMN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El O fi cio N° 07-CRTIM-2023, del Presidente de la Cámara Regional de Turismo e Industrias de Moquegua; y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme al artículo 6° de la norma antepuesta, prevé que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; Que, de conformidad con lo regulado en el numeral 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972, respecto de las atribuciones del Concejo Municipal, señala: “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”; Que, conforme se tiene del O fi cio N° 07-CRTIM-2023, del Presidente de la Cámara Regional de Turismo e Industrias de Moquegua, hace extensiva su invitación al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto – CPC John Larry Coayla, para que participe del evento protocolar de integración de la ciudad de Moquegua en el Comité de Desarrollo Integración Fronterizo; evento que se realizará en la ciudad de Arica – Chile del día 05 de junio del presente año, por encargo del Consulado Peruano, a fi n de formalizar los lazos de amistad y de integración; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde: Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2023, aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR, la autorización al Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto – CPC John Larry Coayla, para que en representación de la entidad pueda viajar a la ciudad de Arica – Chile, el día 05 de junio del 2023; con la fi nalidad de que participe en el evento precisado en el O fi cio N° 07-CRTIM-2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a sus competencias, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2185683-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2023-MPT Trujillo, 25 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2023; y, VISTO: El O fi cio N° 10095-2022-MPT/GPP, Informe Legal N° 448-2023-MPT/GAJ, Dictamen N° 005-2023-MPT/COACFPPOD; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Con sujeción al ordenamiento jurídico las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativos General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicables para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce las siguientes funciones: 1.2 Establecer las normas respecto al comercio ambulatorio; Que mediante Ordenanza Municipal N° 043-2021-MPT, publicada en el diario la República el 28 de octubre del 2021, regula el ejercicio de actividades comerciales en la vía pública en el distrito de Trujillo y en las Disposiciones Finales, aprueba los Procedimientos Administrativos: Autorización y/o Renovación Temporal para ejercer actividad comercial en zonas reguladas y Autorización temporal para instalación de módulo informativo en la vía pública a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local;