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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fi n, se articulan las diferentes acciones que se promueven en las normativas existentes en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos; Que, el Art. 11º de la Ley 30215 - Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, respecto al rol promotor del estado y de las entidades competentes, señala que el Estado debe promover: a) La inversión pública y privada en la conservación y recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; Que, el artículo 3º, de la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en relación a los enfoques para la gestión integral del cambio climático, en el numeral 3.2, sobre mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográ fi cas, menciona que el enfoque protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográ fi cas del Pací fi co, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua; Que, el Artículo 6º, numeral “d” de la Ley N° 30355 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, sobre los lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señala que se tiene que impulsar el uso e fi ciente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecni fi cado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua; Que, el Artículo 8º del Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral correspondiente al principio de sostenibilidad, señala que, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos del desarrollo, la defensa de medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el pedido del presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, a efectos de que se pueda agendar en la estación Orden del Día el Dictamen N° 001-2022-GRP-CR/CORN,MAyDC-SVFC, quien en uso a las atribuciones que le con fi ere el Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, solicita la aprobación del referido dictamen y consecuentemente la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público regional la siembra y cosecha de agua con participación de las comunidades campesinas y mujeres rurales, haciendo hincapié en lo dispuesto por la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, donde establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, permitiendo así la promoción, participación y la asociatividad de las comunidades campesinas de nuestra región, conllevando a la participación de las mujeres rurales y de esta forma desarrollar acciones que permitan incrementar la disponibilidad hídrica a través de la implementación de sistemas integrales de siembra y cosecha de agua. Siendo la propuesta e iniciativa de la Plataforma Regional de Organizaciones de Mujeres Originarias de Puno, quienes, preocupadas por la escasez de agua y el cambio climático, buscan priorizar la delimitación, conservación y protección de cabecera de cuenca, así como de reconocer e incentivar a las comunidades campesinas y mujeres rurales como actoras fundamentales en la crianza y conservación del agua, involucrándolas en la toma de decisiones; Asimismo, conforme al sustento se indica que dicha propuesta cuenta con Opinión Legal N° 550-2022-GR PUNO/GGR/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico N° 016-2022-GR. PUNO-GRRNyGA/SGRR-JAL de la Sub Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional, quienes conforme a los antecedentes, base legal y análisis de la propuesta concluyen de manera favorable para su aprobación; Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, sobre los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modi fi caciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con quince votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL la siembra y cosecha de agua, asumiendo como política regional proyectos de infraestructura natural y/o implementándolo con un enfoque transversal en todos los proyectos de gestión de recursos hídricos a fi n de rescatar, revalorar e impulsar el uso de tecnologías ancestrales preservando la cultura y cosmovisión andina. Articulo Segundo.- PRIORIZAR e impulsar la delimitación, conservación y protección de las cabeceras de cuenca del Lago Titicaca de la región de Puno en coordinación con el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Titicaca. Artículo Tercero.- PROMOVER iniciativas e impulsar la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que derivan de acuerdos voluntarios y que establezcan acciones de conservación, recuperación y usos sostenibles para asegurar la permanencia de los ecosistemas de fuentes de agua de la Cuenca del Titicaca. Artículo Cuarto.- RECONOCER e incentivar a las comunidades campesinas y mujeres rurales como actores fundamentales en la crianza y conservación de agua involucrándoseles en la toma de decisiones sobre la gestión integral del agua a través del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca; así como la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica e infraestructura natural, los cuales serán ejecutados con enfoque de género e intercultural. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la elaboración de lineamientos sobre políticas regionales para la siembra y cosecha de agua; así como realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades correspondientes de la delimitación, conservación y protección de cabeceras de cuenca y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.