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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (14/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / 6.2. Manejo de residuos de la construcción y demolición Fase Tipo de Residuo CaracterísticasCantidad o volumen estimado (Kg)Medidas de ManejoDisposición FinalResponsable Construcción Cierre El manejo se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. 6.3. Manejo de residuos del pretratamiento Fase Tipo de Residuo CaracterísticasCantidad o volumen estimado (Kg)Medidas de ManejoDisposición Final Responsable Operación y Mantenimiento(Por ejemplo: residuos de cámara de rejas; desarenador y desengrasador) Cierre - 6.4. Manejo de residuos sólidos municipales Fase Tipo de Residuo CaracterísticasCantidad o volumen estimado (Kg)Medidas de ManejoDisposición FinalResponsable Construcción Operación y Mantenimiento Cierre Nota: Desarrollar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales en cumplimiento del articulo 49 del Regla mento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Completar este ítem teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial N.° 089-2023-MINAM, que aprueba el ”Contenido Mínimo d el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales”, en lo que corresponda. 7. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y GESTIÓN DE RIESGOS: El PSS (EPS; Unidad Gestion Municipal; Organización comunal, concesionario, etc.) formaliza su tipo de organización y establece un plan de fortalecimiento de capacidades asociado a la gestión del servicio de aguas residuales y a la gestión de riesgos. El PSS establece un cargo o función para la gestión del servicio de tratamiento de aguas residuales, que tendrá a su cargo además el fortalecimiento de capacidades, e identi fi ca un responsable. Crea también un puesto de un operador responsable de la PTAR. Asimismo, designa a un responsable del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el IGAPAP. El desarrollo de capacidades es identi fi cado como una de las principales estrategias para lograr objetivos de mediano y largo plazo, en el caso del proceso de adecuación se estima un mediano plazo para la adecuación al 2026 y un largo plazo al 2030 para la sostenibilidad de la gestión ambiental del sistema de saneamiento. El fortalecimiento de capacidades es una estrategia costo-efectiva que parte del consenso e integración de esfuerzos de varias instituciones, especialmente del MVCS y los PSS y permite el nexo entre los niveles políticos, técnicos y la población actual y futura. El fortalecimiento de capacidades es un proceso interactivo que aprende de sí mismo y que provoca en el tiempo cambios sustanciales a partir de la incorporación -en los PSS- de políticas, estrategias e instrumentos de gestión modernos a través del recurso humano. El fortalecimiento de capacidades se compone de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica. El PSS asume los compromisos antes previstos para el periodo de implementación del IGAPAP.Responsable del fortalecimiento de capacidades N° de Acciones de Fortalecimiento9FrecuenciaN° de Personas bene fi ciadas con el fortalecimiento de capacidades (Ejemplo: Gerente de Operación, Gerente de la gestión del tratamiento de aguas residuales, otros ) 8. PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana en el sector VIVIENDA resulta aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación ambiental, conforme lo establece el artículo 49 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental ), y se realiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. De acuerdo a ello, el titular durante la elaboración del IGAPAP identi fi ca los actores involucrados dentro del área de in fl uencia, señalando nombre de la institución o grupo social al que represente, dirección, información de contacto, entre otras. Durante esta etapa, el titular implementa un buzón de observaciones y/o sugerencias (en físico o electrónico); y, al menos uno de los mecanismos de participación ciudadana señalados en los literales a), b) y/o c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de Protección Ambiental, entre otros que determine la autoridad competente. Los resultados de la aplicación de