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24 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / 3.3. Sobre la base de los servicios de saneamiento que se vienen prestando, el PSS y/o el titular de la actividad en curso desarrolla/n el IGAPAP, en base a la alternativa tecnológica seleccionada con su respectiva implementación, para los impactos ambientales generados, en concordancia con el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285. 3.4. El IGAPAP es aplicado durante el ciclo de vida de las acciones relacionadas con el componente del servicio de saneamiento sujeto a la adecuación. Una vez que se cuenta con el IGAPAP aprobado, el PSS y/o el titular de la actividad en curso solicitan la respectiva autorización de vertimiento y/o de reúso de aguas residuales. 3.5. En caso el PSS requiera realizar ampliaciones, modi fi caciones o mejoras al servicio de saneamiento, se debe modi fi car el IGAPAP aprobado para el cumplimiento del proceso de adecuación. Dichas modi fi caciones están sujetas a la evaluación y aprobación de la DGAA del MVCS. 3.6. Los servicios de saneamiento son: 3.6.1. Servicio de Agua Potable. (i) Sistema de producción, comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología; y (ii) Sistema de distribución, comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología. 3.6.2. Servicio de Alcantarillado Sanitario. Comprende los procesos de: recolección, impulsión y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento. 3.6.3. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición fi nal o reúso. Comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado, mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición fi nal o reúso. 3.7. Si un PSS identi fi ca como necesario para la adecuación cerrar una planta de tratamiento de aguas residuales 2 (PTAR ) y que esta PTAR no cuente con un Instrumento de Gestion Ambiental (IGA), entonces deberá desarrollar el Plan de Cierre de la PTAR. Para el cierre de la PTAR no se elabora el IGAPAP. 4. OBJETIVOS: 4.1. Promover la adecuación ambiental progresiva, facilitando la elaboración del IGAPAP para implementar las actividades, alternativas tecnológicas o medidas que estén orientados a corregir y/o mitigar los impactos ambientales generados por la prestación del servicio de saneamiento, con atención en el manejo de gases de efecto invernadero, lodos y las propias aguas residuales en su disposición a los cursos o cuerpos de agua y la disposición en tierra o reúso. 4.2. Contar con un instrumento de gestión ambiental de adecuación que coadyuve a la obtención de la autorización de vertimiento y/o reúso, según corresponda, para el cumplimiento de la normativa ambiental. 5. CONSIDERACIONES:5.1. Para la elaboración del IGAPAP considerar el marco legal ambiental y sanitario vigente correspondiente y, de ser necesario, complementariamente los criterios internacionales inherentes. 5.2. Asimismo, para la elaboración del IGAPAP, considerar que la alternativa tecnológica 3 que se encuentre inscrita en el RUPAP, debe tener entre sus objetivos, principalmente, resolver la problemática de las descargas de aguas residuales sin tratamiento, descargas de aguas residuales con tratamiento pero sin cumplimiento de los LMP, o descargas de aguas residuales tratadas con cumplimiento de los LMP pero sin autorización de vertimiento y/o reúso, además de otros aspectos que podrían haber generado o estar generando impactos ambientales negativos al no haberse implementado medidas de mitigación o control ambiental en su momento. 5.3. El IGAPAP contiene los compromisos ambientales a ser asumidos por el PSS y/o el titular de la actividad en curso, los cuales están comprendidos por las medidas correctivas y/o de mitigación que devienen de la implementación de la alternativa tecnológica, así como de las medidas permanentes que implementará el PSS durante todo el ciclo de vida de la infraestructura sanitaria. Asimismo, precisa el tiempo estimado que se requiere para la implementación de dichos compromisos ambientales, que debe estar acorde con los tiempos establecidos en el proceso de la adecuación ambiental progresiva, según sea el caso. 5.4. El IGAPAP es elaborado por empresas inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales, a cargo de la DGAA o la autoridad competente 4 y es debidamente suscrito por el representante legal de la empresa consultora, los profesionales que participaron en su elaboración, así como por el PSS y/o el titular de la actividad en curso inscrito en el RUPAP. 5.5. Los requisitos para la presentación del IGAPAP se precisan en el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA. II. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA 1. ANTECEDENTES:Identi fi cación del PSS 5 de fi niendo el contenido, alcances, características, condiciones, así como el tipo de PSS según el RUPAP. Identi fi cación del titular de la actividad en curso: Se deberá describir el nombre del PSS, Nombre del representante Legal, tamaño del PSS, domicilio legal, RUC, correo electrónico, teléfono (de corresponder). Descripción de la prestación de los servicios de saneamiento que brinda y brindará el PSS. Precisar el sistema actual y/o lo proyectado. Para el caso de los servicios de saneamiento que tienen descargas de aguas residuales crudas y/o tratadas sin cumplir la normatividad aplicable, se establecen alternativas tecnológicas e implementan actividades de tratamiento de aguas residuales para vertimiento o reúso, es importante precisar las coordenadas de las descargas actuales registradas en el RUPAP y las coordenadas de la(s) descarga(s) fi nal(es) prevista(s) en la actividad . 1.1 De fi nición de los objetivos del IGAPAP Tomar en cuenta que el IGAPAP tiene como fi nalidad el cumplimiento de los LMP en caso de vertimientos y contribuir al cumplimiento de los ECA Agua; o de los valores de calidad para el caso de reúsos, a través de alternativas tecnológicas que contemplen los enfoques y criterios de economía circular y cambio climático; para la protección y conservación de los cuerpos de agua. 1.2 Descripción y datos relevantes de la empresa inscrita para desarrollar el IGAPAP Se debe incluir la razón social, número de registro de su inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales, alcances, representante legal, capacidades, entre otros. 1.3 Profesionales responsables de la elaboración del IGAPAP El IGAPAP, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por los profesionales responsables de su elaboración, asi como por el representante de la consultora ambiental, la misma que debe estar inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales.