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23 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Ley de Recursos Hídricos, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1285; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y de las citadas Consideraciones y Términos de Referencia en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento CONSIDERACIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA I. CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA 1. ANTECEDENTES: 1.1. Para lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales ( DGAA ) promueve el Proceso de Adecuación Progresiva ( PAP), para contribuir al cumplimiento progresivo de los Límites Máximos Permisibles ( LMP ) para e fl uentes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales con la fi nalidad que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua ( ECA Agua ) cuando corresponda, como indicador ambiental. Asimismo, para una gestión ecoe fi ciente del recurso hídrico captado con fi nes de saneamiento promueve, de acuerdo a los valores de calidad del agua residual tratada, el desarrollo del reúso de las aguas residuales municipales con enfoque de economía circular.1.2. Según el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2021-VIVIENDA ( Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285 ), el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva ( IGAPAP) es el instrumento de gestión ambiental de adecuación, evaluado y aprobado por la DGAA del MVCS, que contiene las medidas ambientales correctivas, de adecuación y permanentes en el plazo establecido en dicho instrumento, aplicable a los proyectos de inversión (en cualquiera de sus fases) que generan impactos ambientales negativos signi fi cativos. Son aplicados por los prestadores de servicios de saneamiento ( PSS) que se encuentran inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) , a cargo de la DGAA del MVCS. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:Las presentes consideraciones se aplican a los PSS que se encuentren incorporados dentro del PAP, en el marco del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental. 3. ALCANCE:3.1. El presente documento tiene como alcance a aquellas actividades del sector saneamiento que por su naturaleza y fi nalidad generan impactos ambientales negativos signi fi cativos. En ese sentido, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM 1, en lo relativo al Sector Saneamiento, las actividades en curso que, en el marco del PAP deben desarrollar un IGAPAP son los siguientes: 3.1.1. Actividades integrales de agua y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 habitantes. 3.1.2. Actividades integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas ( ANP ) o Zonas de Amortiguamiento ( ZA), así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos y/o presencia de sitios Ramsar. 3.1.3. Sistemas de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas o municipales para poblaciones mayores a 15,000 habitantes . 3.2. Los PSS desarrollan e implementan tecnologías óptimas para el tratamiento de aguas residuales, a fi n de cumplir con los LMP y contribuir al cumplimiento progresivo de los ECA Agua, de acuerdo a ley, cuando se trate de vertimientos, evitando la contaminación de los cuerpos de agua; o, a fi n de cumplir con los valores de calidad requeridos para el reúso y hacer un uso e fi ciente del recurso hídrico. En ambos casos, las alternativas tecnológicas consideran los criterios de economía circular y cambio climático. 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