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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (14/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Ítem DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 2.3 Manejo de Residuos sólidos municipales2.4 Manejo de Lodos 3 Plan de Monitoreo Ambiental 3.1. Monitoreo de Calidad de Aire 3.2. Monitoreo de Calidad de Suelo 3.3. Monitoreo de Calidad de Ruido 3.4. Monitoreo de Calidad de Agua y Efl uentes 3.5. Monitoreo Biótico ( fl ora y fauna) 4 Elaboración del reporte de los compromisos asumidos en el IGAPAP 5 Plan de Contingencia 5.1. Conformación de Brigadas de Emergencia 5.2. Diagnóstico de riesgos 5.3. Procedimientos de respuesta ante emergencias 6 Plan de Cierre 6.1. Disposición de material excedente 6.2. Disposición de residuos sólidos 6.3. Acondicionamiento y restauración de áreas intervenidas Nota : El cuadro es referencial, se deberá considerar las actividades que apliquen y de requerirlo la DGAA podrá solicitar informaci ón adicional. 1 Resolución Ministerial que modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias. 2 Siempre que sea para poblaciones mayores a 15000 habitantes. 3 Las alternativas tecnológicas pueden comprender inversiones o medidas de operación y mantenimiento (lagunas facultativas, lagunas anaerobias, Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente, Reactor Biológico de Membrana, limpieza de lodos, rehabilitación, etc.) 4 El MVCS se encuentra en proceso de transferencia de funciones al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles– SENACE*, entidad que asumirá la Administración del Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales de los proyectos de SANEAMIENTO; una vez concluido el referido proceso, el titular deber acudir al registro del SENACE. * Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968. 5 Según el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, son prestadores de los servicios de saneamiento: (a) Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; (b) Unidades de Gestión Municipal; (c) Operadores Especializados; y (d) Organizaciones Comunales. 6 El pre-tratamiento o tratamiento prelimiar es indispensable para retirar materiales voluminosos fl otantes y suspendidos a través de rejillas o cribas; los materiales inertes suspendidos, detritos y otros se dejan sedimentar y se retiran con desarenadores; los aceites y grasas se retiran a través de desnatadores o trampas de grasas y el caudal que se va a tratar debe contar con medidores de caudal. 7 Conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. 8 Los métodos, muestreos, ejecución de mediciones y análisis, cuyos límites de cuanti fi cación sean menores a los valores de los Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental para Agua son realizados por organismos, independiente del titular, acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional. En caso no exista organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis pueden ser realizados por organismos, independiente del titular, acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda al mismo componente ambiental. El muestreo, las determinaciones analíticas y el informe respectivo, deben ser realizados siguiendo las disposiciones establecidas en los protocolos de monitoreo y las normas aprobadas por las Autoridades Competentes. 9 Talleres, difusión, capacitación, entre otros. 10 Se debe identi fi car los peligros y evaluar los riesgos asociados a la ejecución de los componentes, considerando el peor escenario, y de ser el caso, la rehabilitación del área ocupada por dicha actividad, describiendo la metodología para la evaluación de los riesgos, con el fi n de reducir la subjetividad, en base al análisis de riesgos, se debe indicar los tipos de contingencias y presentar los programas de respuesta ante emergencias y las acciones a implementar antes, durante y después de cada emergencia. 2186992-1