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48 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Huánuco a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2186492-1 Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional el Sistema de Autoridad Ancestral “Campo Varayo” de las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes, Yarowilca, Ambo, Huacaybamba y Marañón del departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL SISTEMA DE AUTORIDAD ANCESTRAL “CAMPO VARAYO” DE LAS PROVINCIAS DE LAURICOCHA, DOS DE MAYO, HUAMALÍES, YAROWILCA, AMBO, HUACAYBAMBA Y MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de mayo de 2023. VISTO:El Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-CODS de fecha 04 de mayo de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en ese contexto el inciso f) del artículo 36° prescribe como una competencia compartida de los gobiernos regionales, “La difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 47° de la Ley citada en el considerando precedente, indica que los Gobiernos Regionales, tienen funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los siguientes: (…) l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi ficado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi ficación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, Declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi ficado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante escritos de fecha 08 de junio de 2022 (Registro N° 3190350) y 22 de marzo de 2023 (Registro N° 2304076), el Sr. Edgar Rolando Santiago Bernardo, solicita, declarar de interés cultural y turístico al sistema de autoridad ancestral “Campo Varayo” de las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes y Yarowilca del departamento de Huánuco; Que, con Informe Técnico N° 0012-2022-GRH- GRDS/SGIBS de fecha 28 de septiembre de 2022, el Sub Gerente de Inversión y Bienestar Social, concluye indicando que “Campo Varayo” al ser una organización de trabajo de pueblos andinos de las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes y Yarowilca del