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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (14/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi ficado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en ese contexto, el inciso b) del artículo 36° prescribe como una competencia compartida de los gobiernos regionales, “Salud pública”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), b) c), e), y g) del artículo 49° señalan las funciones especí ficas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; “Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional”; “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”; y “Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi ficado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi ficación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Salud como “El completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad”, lo que le da el carácter integral a la salud y la diferencia del concepto de enfermedad; Que, en el marco de los compromisos internacionales que el Perú asumió en materia de Salud Pública y Desarrollo, tenemos entre los que destacan a: La Declaración de Helsinski - 2013 que establece “Salud en Todas las Políticas”; el Consenso de Shangai - 2016 que establece la construcción de “Ciudades Saludables y la Declaración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015 - 2030), que establece 17 objetivos de los cuales el tercero considera la necesidad de promover la Salud y el Bienestar de la población; Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi ficado por el Decreto Legislativo N° 1504 que fortalece al Instituto Nacional de Salud, corresponde al Ministerio de Salud ejercer la función rectora de “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, estableciendo mecanismos y espacios colaborativos con el sector privado, la sociedad civil y organizaciones comunitarias en la búsqueda de soluciones e ficientes y equitativas, innovadoras, solidarias y conjuntas; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 073-2021-GRH-CR, publicado en el Diario O ficial El Peruano con fecha 24 de febrero de 2022, se aprobó “La Conformación del Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”; Que, con Acta de Compromisos - Acuerdo de Gobernanza Regional para Fortalecer la Promoción de la Salud en el Perú, “Salud en todas las Políticas”, suscrito en fecha 17 de febrero de 2023, por las autoridades regionales elegidas para el periodo 2023-2026, se comprometieron entre otros a: 1. Aprobar en el primer semestre 2023, la “Política Regional Multisectorial para la Promoción de la Salud al 2030”, “Salud en todas las Políticas”; asimismo, el primer “Acuerdo de metas multisectoriales para la promoción de la salud, para el periodo 2023 - 2026” en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, las municipalidades y sectores vinculados a los determinantes sociales de la salud, para la construcción de Ciudades y Comunidades Saludables; Que, mediante O ficio N° 2254-2023-GRH-GRDS/ DIRESA/DEPS de fecha 06 de marzo de 2023, el Director Regional de Salud, remite el Informe Técnico N° 000010-2023-GRH-GRDS/DIRESA/DEPS suscrito por el Director Ejecutivo de Promoción de la Salud, documento por el cual se propone la aprobación de la Ordenanza Regional para la Promoción de la Salud al 2030, “Salud en todas las Políticas”, ello en cumplimiento del compromiso arribado mediante Acta de Compromisos - Acuerdo de Gobernanza Regional para Fortalecer la Promoción de la Salud en el Perú; Que, la propuesta de Política Regional Multisectorial para la Promoción de la Salud al 2030, “Salud en todas las Políticas” enmarca como objetivo principal: Establecer el marco jurídico y técnico para implementar intervenciones dirigidas a promover entornos y estilos de vida saludables en nuestro departamento para alcanzar la condición de Ciudad y Comunidad Saludable en el