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77 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2187268-1 Designan Fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1408-2023-MP-FN Lima, 13 de junio de 2023VISTO:El o fi cio N° 297-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público, el 13 de junio de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 482-2023-JNJ, de fecha 09 de junio de 2023. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria N° 008-2021-SN/JNJ, se nombra, entre otros, un (01) Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco. Que, con fecha 12 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Yahaida Zamora Fernández. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la abogada Yahaida Zamora Fernández, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2187270-1 Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1409-2023-MP-FN Lima, 13 de junio de 2023VISTO:El o fi cio Nº 297-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público, el 13 de junio de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 482-2023-JNJ, de fecha 09 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2021-SN/JNJ, se nombra, entre otros, un (01) Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Santiago, Distrito Fiscal del Cusco. Que, con fecha 12 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Maritza Halanoca Pineda. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales,