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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / por error material que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia culmine con su carga pendiente y redistribuya al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, no corresponde que el referido juzgado transitorio redistribuya su carga pendiente, sino que solo resuelva su carga pendiente, ya que a partir del mes de julio de 2023 se le va a cerrar turno para el ingreso de expedientes, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del citado numeral de la misma resolución administrativa. e) En la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y Corte Superior, dispuesta en el tercer párrafo del numeral 10) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; sin embargo, este tipo de audiencias corresponden expedientes de la vía procedimental del proceso abreviado laboral, en los cuales se registra una mínima carga pendiente, con lo cual no podría materializarse la mencionada disposición, por lo que corresponde que en dicha redistribución se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, en razón de que este tipo de audiencias corresponden a procesos de la vía procedimental del proceso ordinario laboral, donde se concentra la mayor cantidad de carga procesal. f) En el cuarto párrafo del numeral 10) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha dispuesto que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima culmine con la carga pendiente de 477 expedientes, correspondiente a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que registró al 28 de febrero de 2023; siendo pertinente señalar que al mes de abril de 2023 este juzgado transitorio registró una carga pendiente de 694 expedientes, debido a que actualmente esta dependencia judicial transitoria funciona con turno abierto; por lo que corresponde que en dicha disposición no se indique la cantidad de expedientes de carga pendiente con la que culminará. g) En la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto hacia el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior, dispuesta en el numeral 11) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; sin embargo, este tipo de audiencias corresponde a expedientes de la vía procedimental del proceso abreviado laboral, en los cuales se registra una mínima carga pendiente, con lo cual no podría materializarse la mencionada disposición; por lo que corresponde que en dicha redistribución se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, en razón de que este tipo de audiencias corresponde a procesos de la vía procedimental del proceso ordinario laboral, donde se concentra la mayor cantidad de carga procesal. h) En la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte - Distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, dispuesta en el tercer párrafo del numeral 14) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; sin embargo, este tipo de audiencias corresponden expedientes de la vía procedimental del proceso abreviado laboral, en los cuales se registra una mínima carga pendiente, con lo cual no podría materializarse la mencionada disposición; por lo que corresponde que en dicha redistribución se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, en razón de que este tipo de audiencias corresponde a procesos de la vía procedimental del proceso ordinario laboral, donde se concentra la mayor cantidad de carga procesal. Tercero. Que, en virtud a lo expuesto en el considerando precedente, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial ha solicitado que se modi fi que el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ; en los términos expuestos en el referido informe. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 933-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad y el señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme se indica a continuación: 1.1 Modi fi car el segundo párrafo del numeral 3) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice:“3) Corte Superior de Justicia de Arequipa Distrito y Provincia de Arequipa- (…)- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Arequipa culmine con su carga pendiente de 136 expedientes correspondiente a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que al 31 de enero 2023 mantenía como carga pendiente”. Debe decir:“3) Corte Superior de Justicia de Arequipa Distrito y Provincia de Arequipa- (…)- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Arequipa culmine con la carga pendiente de expedientes, correspondiente a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tenga al comienzo del mes de julio de 2023”.