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60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / 1.2 Modi fi car el numeral 8) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice:“8) Corte Superior de Justicia de Lima Este Zona 03 - Distrito de Santa Anita- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario”. Debe decir:“8) Corte Superior de Justicia de Lima Este Zona 03 - Distrito de Santa Anita- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 – Santa Anita, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario”. 1.3 Modi fi car el segundo y tercer párrafos del numeral 9) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice:“9) Corte Superior de Justicia de Lima Norte Distrito de Independencia- (…).- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia culmine con su carga pendiente y redistribuya al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes toda la carga pendiente en etapa de califi cación y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”. Debe decir:“9) Corte Superior de Justicia de Lima Norte Distrito de Independencia- (…).- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia redistribuyan cada uno aleatoriamente al 5° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito 350 y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia culmine con la carga pendiente de expedientes que tenga al comienzo del mes de julio de 2023”. 1.4 Modi fi car el tercer y cuarto párrafos del numeral 10) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice:“10) Corte Superior de Justicia de Lima Sur Distrito de San Juan de Mira fl ores - (…).- (…).- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuyan cada uno al 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, culmine con la carga pendiente de 477 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que registró al 28 de febrero de 2023”. Debe decir:“10) Corte Superior de Justicia de Lima Sur Distrito de San Juan de Mira fl ores - (…).- (…).- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuyan cada uno al 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, culmine con la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NPLT) que tenga al comienzo del mes de julio de 2023”. 1.5 Modi fi car el numeral 11) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice:“11) Corte Superior de Justicia de Loreto Provincia de Maynas- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya aleatoriamente al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá