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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Preservación Digital CARINIANA del Instituto Brasileño de Información en Ciencias y Tecnología – IBICT. Por lo que solicita se otorgue el permiso correspondiente a partir del 12 al 20 de junio de 2023, para los docentes de la Escuela de Posgrado, Decanos y Vicerrector Académico: Dr. Guillermo Gamarra Astuhuaman, Dr. Ricardo Arturo Guardián Chávez, Dra. Sanyorei Porras Cosme, Dra. Martha Nelly Lozano Buendía, Dr. Werner Isaac Surichaqui Hidalgo, Dr. Rubén Jaime Torres Cortez, Mg. Joel Enrique Oscuvilca Tapia, Mg. Hebert Carlos Castillo Paredes, Dr. Luís Alberto Pacheco Peña, Dr. José Néstor Sánchez Morales, Dra. Yolanda Virginia Llanos Romero, Dr. Alfredo Rubén Bernal Marcelo y Mg. Emma Carolina Ninahuanca Martínez; por lo tanto, solicita el fi nanciamiento para cubrir los gastos de su participación los mismos tiene previsto en el POI 2023 con las fuentes de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios; Por lo tanto, los miembros del Consejo Universitario determinaron aprobar el viaje, debiéndose formalizar mediante el acto resolutivo; De conformidad con los dispuesto por el artículo 59° numeral 59.14 de la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto vigente y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria N° 05-2023 de fecha 01 de junio de 2023; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley. SE RESUELVE.-Artículo Primero.- Aprobar el viaje y otorgar la asignación económica de acuerdo al Decreto Supremo 056-2003-PCM para asistir a la 6º Edición del Seminario Internacional de Preservación Digital – SINPRED el 14, 15 y 16 de junio de 2023 en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, organizado por la Red Brasileña de Servicios de Preservación Digital CARINIANA del Instituto Brasileño de Información en Ciencias y Tecnología – IBICT. a los docentes de la Escuela de Posgrado, Decanos y Vicerrector Académico: Dr. Guillermo Gamarra Astuhuaman, Dr. Ricardo Arturo Guardián Chávez, Dra. Sanyorei Porras Cosme, Dra. Martha Nelly Lozano Buendía, Dr. Werner Isaac Surichaqui Hidalgo, Dr. Rubén Jaime Torres Cortez, Mg. Joel Enrique Oscuvilca Tapia, Mg. Hebert Carlos Castillo Paredes, Dr. Luís Alberto Pacheco Peña, Dr. José Néstor Sánchez Morales, Dra. Yolanda Virginia Llanos Romero, Dr. Alfredo Rubén Bernal Marcelo y Mg. Emma Carolina Ninahuanca Martínez. Artículo Segundo.- DISPONER a la Dirección General de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias otorgue a favor de los docentes mencionado línea arriba, la certi fi cación presupuestal con la fuente de fi nanciamiento de su Plan Operativo Institucional (POI) del Vicerrectorado Académico y de las Facultades cuyos profesionales van a asistir al Evento Académico Internacional en representación de nuestra institución. Asimismo, se ejecute la certi fi cación presupuestal con la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados para el Director y docentes de la Escuela de Posgrado. Artículo Tercero.- Dentro del término de ley los docente presentarán al Consejo Universitario, un informe de las acciones realizadas y los logros obtenidos en el Seminario Internacional; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, los docentes de la Escuela de Posgrado, Decanos y Vicerrector Académico: Dr. Guillermo Gamarra Astuhuaman, Dr. Ricardo Arturo Guardián Chávez, Dra. Sanyorei Porras Cosme, Dra. Martha Nelly Lozano Buendía, Dr. Werner Isaac Surichaqui Hidalgo, Dr. Rubén Jaime Torres Cortez, Mg. Joel Enrique Oscuvilca Tapia, Mg. Hebert Carlos Castillo Paredes, Dr. Luís Alberto Pacheco Peña, Dr. José Néstor Sánchez Morales, Dra. Yolanda Virginia Llanos Romero, Dr. Alfredo Rubén Bernal Marcelo y Mg. Emma Carolina Ninahuanca Martínez. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Abastecimientos la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL CLAUDIO NUÑEZ MEZA Rector CESAR AUGUSTO MEZA ANDAMAYO Secretario General (e) 2187123-1 Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0790-2023 Arequipa, 8 de junio de 2023VISTO el O fi cio N° 000440-2023-CG/GAD, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se mani fi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, según el Artículo 20° de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” modi fi cado por la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 28 de marzo del 2018, establece sobre las Sociedades de Auditoría, lo siguiente: “(…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…)”. Que, mediante el o fi cio del visto, la Contraloría General de la República solicita a nuestra entidad la transferencia fi nanciera mediante SIAF de la retribución económica por los periodos 2023 y 2024, según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N 012-2020-CG/GAD, Gestión de Sociedades de Auditoría, y conforme a lo establecido a la normatividad vigente, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el Concurso Público de Méritos después que las Entidades efectúen la transferencia por concepto de retribución económica, el pago del derecho de designación y presenten la información para el Concurso Público de Méritos.