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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / viajes al exterior de carácter o fi cial de sus miembros, funcionarios y servidores; Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su Numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario o fi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, por Informe N° D000007-2023-INICTEL-UNI/ OPP de 03 de junio de 2023, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del INICTEL-UNI otorgó la disponibilidad presupuestal y señaló la Meta Presupuestal, Cadena del Gasto y Fuente de Financiamiento que corresponden; Estando al Proveído N° 3973/ALCHN Rect.23 de fecha 09 de junio de 2023 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Santo Domingo – República Dominicana, del Ing. Roberto Felipe Taype Piñaschca – Director de Capacitación y Transferencia Tecnológica del INICTEL-UNI, del 18 al 24 de junio de 2023 para que participe en el “11º Cyberdrill para la Región de las Américas – República Dominicana 2023”, organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT. Artículo 2°.- Otorgar, al Ing. Roberto Felipe Taype Piñaschca, el equivalente en Soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen la Comisión de Servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida Comisión. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue la Comisión de Servicios autorizada serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el siguiente cuadro: MetaCadena de GastoFF Concepto Monto S/ 0016 2.3.2.1.1.1 R.D.R.Pasajes y Gastos de Transporte 2,520.00 0016 2.3.2.1.1.2 R.D.R.Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicios 9,030.00 00162.3.2.6.3.4 R.D.R.Otros seguros personales 350.00 Total 11,900.00 Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado deberá presentar al Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la Comisión de Servicio. Artículo 5°.- Disponer que Secretaría General UNI publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 27619; asimismo, se dispone que la O fi cina de Administración del INICTEL-UNI asuma el costo que irrogue dicha publicación, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo 6°.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2187525-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0089-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001394 Expediente Nº JNE.2023001395 Expediente Nº JNE.2023001399TACNA SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, seis de junio de dos mil veintitrésVISTOS : en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y otros, y Rosvelt Hugo Huariza Cauna en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo de 2023, que desaprobó las solicitudes de suspensión formuladas en contra de don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor gobernador), por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y vistos también los Expedientes N.º JNE.2023000330 y Nº JNE.2023000221. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2023000330) 1.1. Mediante el escrito presentado, el 2 de febrero de 2023, por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, se solicitó a este órgano electoral el traslado de su petición de suspensión formulada en contra del señor gobernador, por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. 1.2. Para fundamentar su petición, el citado solicitante alegó que, en el Expediente Nº 00964-2022-84-2301-JR-PE-04, se sigue un proceso penal en contra del señor gobernador por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y otros, en agravio del Estado. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 6 de febrero de 2023, se trasladó al Consejo Regional de Tacna la referida solicitud de suspensión, a fi n de que dicha entidad cumpla con tramitarla conforme al procedimiento establecido en los artículos 13 y 31 de la LOGR, emita el acuerdo que corresponde y remita a esta sede electoral los actuados respectivos. Solicitud de suspensión presentada ante el consejo regional 1.4. A través del escrito del 6 de febrero de 2023, don Oswaldo Téllez Paco, don Fredd Paul Martín Calisaya Yapura y don Juan Ramos Arocutipa, consejeros del Consejo Regional de Tacna, solicitaron directamente ante la instancia regional la suspensión del señor gobernador, por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. Traslado de la solicitud de suspensión en el Expediente Nº JNE.2023000221 1.5. Por medio del escrito presentado, el 27 de enero de 2023, don Rosvelt Hugo Huariza Cauna solicitó el traslado de su petición de suspensión formulada en contra del señor gobernador, por mandato fi rme de detención