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61 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario”. Debe decir:“11) Corte Superior de Justicia de Loreto Provincia de Maynas- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya aleatoriamente al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario”. 1.6 Modi fi car el tercer párrafo del numeral 14) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice:“14) Corte Superior de Justicia de Puno - (…).- (…).Distrito de Juliaca, Provincia de San Román - Zona Norte - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, a razón de 700 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 300 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose para el caso de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario”. Debe decir: “14) Corte Superior de Justicia de Puno - (…).- (…).Distrito de Juliaca, Provincia de San Román - Zona Norte - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, a razón de 700 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 300 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose para el caso de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario”.Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Arequipa; Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto y Puno; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2187775-5 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban viaje de representantes de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión para participar en evento a realizarse en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO EXTRAORDINARIO SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0616-2023-UNDAC-C.U. Cerro de Pasco, 01 de junio de 2023.VISTO: El O fi cio Nº 0588-2023-VRAC del Vicerrector Académico y el O fi cio Nº 0066-2023-DEPG-UNDAC de la Escuela de Posgrado, quien remite la invitación de la 6º Edición del Seminario Internacional de Preservación Digital – SINPRED para los días 14, 15 y 16 de junio de 2023 en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil. CONSIDERANDO: Que, en la Ley Universitaria N° 30220 en su artículo 8 establece la Autonomía universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable; concordante con el artículo 6° del Estatuto vigente; Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 0487-2023-UNDAC-C.U., del 10 de mayo de 2023 se aprobó la Directiva N° 001-2023-UNDAC-C.U. “Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Pasajes, Asignaciones por Comisión de Servicios al Interior y Exterior del País” en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, mediante el O fi cio Nº 0588-2023-VRAC del Vicerrector Académico y el O fi cio Nº 0066-2023-DEPG- UNDAC de la Escuela de Posgrado, remiten la invitación de la 6º Edición del Seminario Internacional de Preservación Digital – SINPRED para los días 14, 15 y 16 de junio de 2023 en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, organizado por la Red Brasileña de Servicios de