TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / a) El señor regidor fue sentenciado por el delito de apropiación ilícita a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida, cuyo inicio es desde el 14 de agosto de 2019; por lo que no debió participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). b) El señor regidor cuando fue candidato fi rmó una declaración jurada en la que señaló no contar con sentencia; por tanto, habría cometido un ilícito penal al omitir declarar dicha sentencia. c) El señor regidor debió reconsiderar su postulación y renunciar a su candidatura. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 5 de mayo de 2023, el señor regidor presentó su escrito de descargos ante el concejo municipal, bajo el argumento esencial de que el pedido de vacancia está referida a la existencia de una sentencia condenatoria por delito doloso con calidad de cosa juzgada; no obstante, el 5 de abril de 2023, planteó la nulidad del proceso penal que se le siguió por el delito de apropiación ilícita, en el Expediente N° 04146-2015-98-1308-JR-PE-01, pedido que se encuentra en trámite, conforme se observa de la Resolución N° Dos, del 14 de abril del año en curso, por lo que sería muy prematuro amparar el pedido de vacancia. Lo contrario generaría un perjuicio irreparable. Decisión del concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de mayo de 2023, con un (1) voto a favor y seis (6) votos en contra, el Concejo Distrital de Hualmay declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 1.4. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, de la misma fecha. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de mayo de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, solicitando que se declare nulo, principalmente, por los siguientes fundamentos: a) La solicitud de vacancia fue presentada por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, toda vez que el señor regidor tenía una sentencia consentida desde el 14 de agosto de 2019, es decir, desde que era candidato para tal cargo. Por tanto, no debió participar en las ERM 2022. b) La causa correcta por la que se solicitó la vacancia está referida al impedimento que tenía el señor regidor para postular. Así, para participar como candidato, este debió, previamente, solucionar su problema legal en la vía penal. c) El señor regidor, de forma astuta, el 5 de abril de este año presentó un escrito ante la instancia judicial solicitando la revocatoria de la sentencia, a sabiendas de que dicho pedido no es un medio impugnatorio que suspenda la ejecución de la sentencia. d) El concejo municipal no realizó un análisis adecuado de los hechos. Mediante escrito presentado el 7 del presente mes y año, el señor regidor presentó como nuevo medio de prueba, la copia de la Resolución N° 05, del 30 de mayo del 2023, emitida por la Sala Penal Permanente de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el Expediente N.º 04146-2015-98-1308-JR-PE-01, que declaró la nulidad de la Resolución N° 22, del 12 de enero de 2021, y retrotrajo la causa hasta la etapa de reprogramación de audiencia de juicio oral de segunda instancia, dejando sin efecto todo lo actuado en el proceso. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3 y 5 del artículo 139 indican: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.4. Los literales a y g del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del JNE: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […] En la LOM 1.5. El numeral 10 del artículo 9 determina como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.6. Los numerales 5 y 10 del artículo 22 disponen las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; […]10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar refi ere: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías