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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / ANEXO Valor de la Tasación del área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Obra Nueva Paso a Desnivel Litardo Bajo, Subtramo 5 de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESOSCAR MARCOS QUISPE LAURACÓDIGO: 11020499004ÁREA AFECTADA: 0.6410 ha. (6,410.00 m2)AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 92 945,00Linderos y Medidas Perimétricas del Área Afectada: • Por el Norte: con propiedad de terceros P.E N° 11005507, UC N° 076030 y la carretera Panamericana Sur, con 78.30 m. • Por el Sur: con la carretera Panamericana Sur, con 52.08 m • Por el Este: con el área remanente del predio afectado, con 117.36 m. • Por el Oeste: con el área remanente del predio afectado, con 112.53 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 78.30 371685.9175 8507099.24962 2-3 38.01 371763.9031 8507092.2177 3 3-4 12.44 371762.6509 8507054.2267 4 4-5 66.91 371750.2445 8507055.0970 5 5-6 52.08 371748.0403 8506988.2200 6 6-7 65.88 371696.1662 8506992.8975 7 7-8 16.91 371698.3362 8507058.7385 8 8-1 29.74 371685.3023 8507069.5145 Partida Electrónica: Nº 40013482 de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, O fi cina Registral Chincha. Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 12.04.2023, con Informe Técnico N° 002936-2023 - Z.R. N° IX-SEDE-ICA/UREG/CAT, emitido por la O fi cina Registral Chincha, de la Zona Registral N° XI - Sede Ica. 2188465-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000079-2023-BNP Lima, 19 de junio de 2023VISTOS: El Informe Técnico N° 000015-2023-BNP-GG-OA- EAF, el Memorando N° 000079-2023-BNP-GG-OA-EAF y el Informe N° 000541-2023-BNP-GG-OA-EAF, de fechas 07, 12 y 13 de junio de 2023, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000643-2023-BNP-GG-OA-ELCP de fecha 09 de junio de 2023, del Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000717-2023-BNP-GG-OA de fecha 15 de junio de 2023, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000054-2023-BNP-GG-OPP-EPP de fecha 16 de junio de 2023, del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 000797-2023-BNP-GG-OPP, N° 000804-2023-BNP-GG-OPP y N° 000843-2023-BNP-GG-OPP, de fechas 12 y 16 de junio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000163-2023-BNP-GG-OAJ y el Informe Legal N° 000171-2023-BNP-GG-OAJ, de fechas 15 y 19 de junio de 2023, respectivamente, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con la Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica; así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, la cual tiene por fi nalidad