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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / b) En el caso de una universidad pública, el investigador cientí fi co dictará no más de un curso de pregrado o posgrado al año por un máximo de seis (6) horas a la semana. Para efectos del presente Reglamento, la tutoría de tesis y trabajos de investigación no serán contados como cursos. c) En el caso de una entidad privada, el investigador cientí fi co dedicará no más de seis (6) horas de su carga horaria laboral semanal a otras labores diferentes al plan de trabajo. Artículo 7.- Condiciones de la entidad receptora privada 7.1. Para el caso de una empresa receptora privada, deberá tener por lo menos dos (2) años de funcionamiento continuo anteriores a la fecha de postulación, acreditado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), según el Registro Único de Contribuyente (RUC), y una venta anual superior a 150 UIT en el último ejercicio fi scal. Asimismo, deberá haber desarrollado al menos un proyecto de investigación que haya sido aprobado por un proceso con revisión de pares externos y ejecutado en las instalaciones de la empresa. 7.2. Para el caso de las ONG, deberán tener por lo menos dos (2) años de funcionamiento continuo anteriores a la fecha de postulación, acreditado por la SUNAT, según el RUC, y tener entre sus funciones o fi nalidad el promocionar las actividades de CTI en el país. Asimismo, deberá haber desarrollado al menos un proyecto de investigación que haya sido aprobado por un proceso con revisión de pares externos y ejecutado en las instalaciones de la entidad. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Artículo 8.- Proceso de supervisión y evaluación de desempeño 8.1. El CONCYTEC, a través del órgano de línea o su programa delegado por Resolución de Presidencia, es el responsable de la supervisión. Para ello, el investigador cientí fi co debe proporcionarle un informe anual del avance del plan de trabajo, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento. 8.2. El CONCYTEC, a través del órgano de línea o su programa delegado por Resolución de Presidencia es el responsable de la evaluación del desempeño de los investigadores conforme al plan de trabajo, para lo cual conforma un comité técnico para las dos modalidades. El órgano de línea o su programa delegado designa al comité técnico de evaluación de desempeño mediante resolución. Las recomendaciones del comité técnico deben ser tomadas en cuenta para su continuidad como investigador cientí fi co en el marco de la Ley, conforme a lo establecido en el contrato y/o convenio. El comité técnico está integrado por cinco (5) miembros, que realizan sus funciones ad honorem : - Cuatro (4) profesionales especialistas externos al CONCYTEC cali fi cados en el nivel más alto del RENACYT, o que tengan similar experiencia, al menos uno de ellos proveniente de una entidad privada. - Un (1) profesional representante del CONCYTEC. TÍTULO II OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I OBLIGACIONES Artículo 9.- Obligaciones del investigador cientí fi co Son obligaciones del investigador cientí fi co: 9.1. Comprometerse con los objetivos del SINACYT y de la entidad a la cual se asigna o pertenece. Ello incluye dedicarse al desarrollo de las líneas de investigación de la entidad receptora, representar al CONCYTEC o la entidad receptora en caso lo requieran y participar en las actividades que el CONCYTEC le solicite, conforme a lo establecido en el convenio y/o contrato. 9.2. Desempeñar diligentemente las funciones correspondientes a su cargo y/o actividades establecidas en su contrato o convenio, según corresponda, como investigador cientí fi co, actuando con rigor cientí fi co, probidad, transparencia, con fi dencialidad, respeto a la propiedad intelectual y e fi ciencia. 9.3. Proporcionar de manera oportuna la información del avance del plan de trabajo u otro requerimiento que le sea solicitado por el CONCYTEC, lo cual puede implicar someterse a visitas de inspección inopinadas o atender consultas técnicas acordes a su especialidad y experticia encomendadas por el CONCYTEC en coordinación con la entidad receptora. 9.4. Coadyuvar con la formación de recursos humanos del SINACYT, lo cual puede incluir participar como mentor de investigadores en formación, capacitador para formación de investigadores, evaluador de propuestas de investigación, asesor de equipos de investigación, entre otros que sean encomendados por el CONCYTEC o su programa delegado en coordinación con la entidad receptora. 9.5. Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC. 9.6. Mantener un récord anual mínimo de publicaciones en revistas indexadas en las bases de datos mencionadas en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Reglamento. El récord anual será acorde a la categoría del investigador cientí fi co: a) Los investigadores cientí fi cos de las categorías I y II deben publicar anualmente, como mínimo, dos (2) artículos cientí fi cos en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certi fi cado de obtentor otorgado. b) Los investigadores cientí fi cos de la categoría III, durante el primer año de contrato, deben someter a publicación dos (2) artículos cientí fi cos en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certi fi cado de obtentor. En los siguientes años deben publicar anualmente un (1) artículo cientí fi co en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certi fi cado de obtentor otorgado. c) Los investigadores cientí fi cos de la categoría postdoctorado, durante el primer año de contrato, deben someter a publicación dos (2) artículos cientí fi cos en revistas indexadas de nivel Q1 o Q2 o, alternativamente, una patente de invención o un certi fi cado de obtentor. En los siguientes años deben publicar anualmente un (1) artículo cientí fi co en revistas indexadas de nivel Q1 o Q2 o, alternativamente, una patente de invención o un certi fi cado de obtentor otorgado. 9.7. Participar en al menos un evento cientí fi co, que puede ser un congreso, simposio o foro dentro de la vigencia del periodo del contrato y/o convenio, el cual debe estar incluido en el plan de trabajo. 9.8. Cumplir con el plan de trabajo propuesto a ser desarrollado en la entidad receptora. 9.9. Reconocer apropiadamente la participación de la entidad receptora o del CONCYTEC en algún evento o publicación cientí fi ca. 9.10. Mantener activo su registro en el RENACYT. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10.- Tipi fi cación de infracciones al ejercicio como investigador cientí fi co 10.1. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la Ley y el artículo 9 del presente Reglamento. 10.2. Las infracciones pasibles de sanción son las siguientes y se clasi fi can como leves (L), graves (G) y muy graves (MG). 10.3. Infracciones leves: