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13 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / el sistema fi nanciero peruano, que esté alineado a las políticas públicas, a las iniciativas privadas y al contexto global, se requiere la aprobación de la “Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú”, como instrumento que incorpora las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema fi nanciero, de seguros y del mercado de valores, entidades no reguladas, así como de las entidades públicas relacionadas a las fi nanzas verdes, de tal manera que se acelere el tránsito hacia una economía y fi nanzas verdes en el país; Que, en virtud de los numerales 13 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que “la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú” se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú” que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú, aprobada mediante el artículo precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2189168-1 Modifican la R.M. N° 242-2019-MINAM, que aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2023-MINAM Lima, 19 de junio de 2023Vistos ; el Memorando N° 00594-2023-MINAM/ VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Memorando N° 00597-2023-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00053-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00395-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante, el Reglamento, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, mediante Resolución Ministerial 242-2019-MINAM, se aprobó la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, conformada por la Política Nacional del Ambiente, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, el Ministerio del Ambiente es rector del Sector Ambiental, asimismo es la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del citado Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, bajo la conducción del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, a través del O fi cio N° D000159-2023-CEPLAN- PCD, el CEPLAN remitió el Informe Técnico N° D00005-2023-CEPLAN/DNCPPN, recomendando que el MINAM retire a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica- ENDB de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, debido a que el proceso de actualización de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica se está desarrollando en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con la conducción de la Dirección General de Diversidad Biológica y la asistencia de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. Que, a través del Informe Nº D000019-20220- CEPLAN-DNCP-KCV del 28 de octubre de 2020, el CEPLAN, emite opinión favorable al análisis de pertinencia de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas realizado por el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; Que, con Memorando N° 00597-2023-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 00053-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM que sustenta y propone excluir la ENDB de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del MINAM, así como, incluir a la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas como parte de la citada lista, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los