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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / i. Contratado por el CONCYTEC: El investigador cientí fi co seleccionado es contratado por el CONCYTEC, directamente o a través de su programa, bajo la modalidad contractual correspondiente. ii. Contratado por otra entidad pública: El investigador cientí fi co es contratado por otra entidad pública bajo la modalidad contractual correspondiente. El CONCYTEC es responsable de la evaluación, selección y supervisión del investigador cientí fi co. 3.2. Modalidad Subvención:a) En esta modalidad, el CONCYTEC o su programa, suscriben un convenio con la entidad receptora a la que pertenece el investigador, sea pública o privada, y ambas co fi nancian el otorgamiento de una subvención al investigador cientí fi co seleccionado, el cual tiene una relación laboral o contractual con dicha entidad. En dicho convenio, se indica la subvención a otorgar al investigador cientí fi co, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, para que desarrolle actividades de CTI en la misma entidad. b) La subvención que otorga el CONCYTEC o su programa no constituye un ingreso complementario, ni boni fi cación, no tiene naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de ningún bene fi cio laboral, ni cualquier otro tipo de asignaciones o entregas. c) Durante el periodo de subvención, las condiciones laborales preexistentes son mantenidas por la entidad receptora en caso esta sea privada. Artículo 4.- Contratos y convenios4.1. El investigador cientí fi co suscribe un contrato con el CONCYTEC o su programa, de ser el caso, sujeto al cumplimiento del plan de trabajo en la entidad receptora. 4.2. El CONCYTEC, directamente o su programa, suscribe un convenio con la entidad receptora, y en los casos que corresponda también con la entidad pública contratante, estipulando los compromisos establecidos en la carta de compromiso a la que se re fi ere el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento, incluyendo el recibir al investigador cientí fi co. CAPÍTULO III CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN Artículo 5.- Convocatoria, evaluación y selección 5.1. El CONCYTEC, a través del órgano de línea o programa, delegado por Resolución de Presidencia, es el responsable de realizar la convocatoria, evaluación y selección, en todas sus etapas, para las modalidades de promoción del investigador cientí fi co, contrato y subvención. 5.2. El CONCYTEC o la entidad que contrata al investigador cientí fi co determina la brecha, sector o área prioritaria al cual se dirige el proceso y las asignaciones correspondientes a cada categoría de investigador cientí fi co. 5.3. En la convocatoria, el postulante presenta los siguientes documentos: a) Una carta de motivación en la cual describa sus capacidades, conocimientos e interés para fortalecer y consolidar la ciencia, tecnología e innovación tecnológica en el país, en concordancia con su área de investigación, en uno o más de los siguientes enfoques: i. La generación de nuevo conocimiento cientí fi co. ii. El desarrollo de nuevas tecnologías.iii. La realización de innovación tecnológica. b) Un plan de trabajo que se llevará a cabo en la entidad receptora, alineado con las áreas y líneas de investigación priorizadas por el CONCYTEC en la convocatoria. c) Tres (3) referencias de investigadores nacionales o extranjeros que hayan asesorado o trabajado con el solicitante, dentro de las áreas de investigación del plan de trabajo, solo para el investigador categoría III e investigador postdoctorado. d) El documento de relación laboral o contractual con la entidad receptora, solo para la modalidad subvención. e) Una carta de compromiso fi rmada por el responsable del área de la entidad receptora, donde se compromete a cumplir con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, en el caso de la modalidad subvención. f) Los documentos que sustentan el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, de acuerdo a la categoría solicitada en la convocatoria. 5.4. La etapa de evaluación y selección es llevada a cabo por el órgano de línea del CONCYTEC o programa delegado, para lo cual se recurre a la conformación de un comité técnico. El órgano de línea o programa delegado designa al comité técnico de evaluación y selección mediante resolución, el cual está integrado por cinco (5) miembros, que realizan sus funciones ad honorem : a) Cuatro (4) profesionales especialistas externos al CONCYTEC cali fi cados en el nivel más alto del RENACYT, o que tengan similar experiencia, al menos uno de ellos proveniente de una entidad privada. b) Un (1) profesional representante del CONCYTEC. 5.5. Para la evaluación, el CONCYTEC o programa delegado veri fi ca el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y los documentos señalados en el numeral 5.3 del presente artículo. Una vez veri fi cado su cumplimiento, remite los documentos al comité técnico para la evaluación y selección del postulante. El comité técnico evalúa los documentos presentados y selecciona al postulante, teniendo en cuenta la categoría a la cual se presenta, el plan de trabajo y la brecha, sector o área prioritaria al cual se dirige el proceso. 5.6. El investigador cientí fi co seleccionado es contratado o subvencionado para realizar su plan de trabajo presentado en una entidad receptora. Artículo 6.- Compromisos de la entidad receptora Los compromisos que la entidad receptora asume con el CONCYTEC o su programa, para efectos de la presente norma, a través de un convenio son: 6.1. Facilitar el desarrollo de las actividades del investigador cientí fi co en los siguientes puntos: a) La ejecución o propuestas de proyectos de investigación. b) El desarrollo de asesorías o co-asesorías de tesistas de posgrado de la entidad receptora u otras entidades de investigación en CTI. c) El desarrollo de asesorías o co-asesorías de investigadores postdoctorados, entrenamiento o colaboración con investigadores de la institución sede o de otras entidades de investigación en CTI. d) La infraestructura y equipamientos cientí fi cos o tecnológicos necesarios y adecuados para el normal desarrollo del plan de trabajo propuesto por el investigador cientí fi co. e) El apoyo de las o fi cinas de logística y administración, incluyendo los trámites migratorios, aduaneros, seguro de salud y de instalación, según corresponda. f) Otros que faciliten el normal desarrollo de sus actividades de CTI en la institución. 6.2. Garantizar que el investigador cientí fi co se dedique principalmente a la ejecución del plan de trabajo, pudiendo dedicarse a otras actividades que le asigne de la siguiente manera: a) En el caso de una entidad pública diferente a universidad, el investigador cientí fi co podrá tener una carga horaria laboral semanal de no más de seis (6) horas dedicadas a otras labores diferentes a las actividades establecidas en el plan de trabajo.