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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico DECRETO SUPREMO Nº 076-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, señala que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co, tiene por objeto promover la labor del investigador cientí fi co altamente especializado, seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes, que permita contar con una plataforma de desarrollo cientí fi co y tecnológico a favor del país; Que, de acuerdo a lo prescrito en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30948, el Poder Ejecutivo reglamenta dicha Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co; de dicho reglamento y su exposición de motivos, elaborados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en su calidad de órgano rector de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; habiéndose recibido aportes de la ciudadanía en general y de algunas entidades, los cuales se encuentran contenidos en la propuesta; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co, el cual consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, trece (13) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.gob.pe/concytec), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30948, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 30948, Ley de promoción del desarrollo del investigador cientí fi co, en adelante la Ley. Artículo II.- De fi niciones 1. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: a) Investigador cientí fi co altamente especializado : Persona natural con grado de doctor obtenido con modalidad presencial, que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos cientí fi cos en sus distintos niveles de concepción y el mejoramiento y generación de tecnologías y procesos, cuenta con una destacada trayectoria en su área de investigación, demostrada a través de un récord de publicaciones, registros de propiedad intelectual, participación en congresos y eventos y la formación de nuevos cientí fi cos y es seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). b) Entidad receptora: Aquella entidad pública o privada donde el investigador cientí fi co altamente especializado realiza sus actividades de investigación defi nidas en su plan de trabajo. c) Plan de trabajo: Es un documento elaborado por el postulante a investigador cientí fi co altamente especializado donde se plasma el plan de manera lógica, concisa y realista para ser desarrollado en la entidad receptora. Este plan debe expresar la intención de investigación; su actividad puede incluir, entre otros, los proyectos de investigación que viene desarrollando o podría llevar a cabo en la entidad receptora, las subvenciones para investigación a las que podría postular, las publicaciones en las que va a trabajar, su aporte al grupo de investigación, o sus equivalentes, del que formará parte y a la formación de recursos humanos, la interacción con redes de investigación, así como las acciones que llevará a cabo para aportar a la mejora en investigación de la entidad receptora. De fi ne el área y línea o líneas de investigación en las cuales se enmarca la propuesta. 2. Complementariamente, se aplican las de fi niciones que se establecen en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y sus modi fi catorias, o la norma que la reemplace, y el Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, o la norma que la reemplace. Artículo III.- Alcance1. El presente Reglamento se aplica a todos los investigadores nacionales y extranjeros que participen en