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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / JLR/MC, Nº 000003-2023-DRBM-JLR/MC, Nº 000004-2023-DRBM-JLR/MC y N°0000007-2023-DRBM-JLR/MC— emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cien bienes culturales muebles; sesenta y ocho bienes repatriados de Estados Unidos de América y treinta y dos bienes repatriados de los Estados Unidos Mexicanos; Que, los cien bienes muebles culturales presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social ya que brindan información sobre las sociedades prehispánicas del Perú; en cuanto a patrones culturales, el grado de desarrollo tecnológico de la alfarería, orfebrería, trabajo en material óseo y orgánico, textilería y líticos así como en lo referente al uso de materias primas, técnicas de decoración, y lo relacionado con la iconografía plasmada, lo que revela la existencia de un tipo de producción y consumo especí fi co de bienes, que, en su conjunto, es fuente de identidad regional y nacional que permite la revalorización de nuestro patrimonio cultural; Que, los bienes muebles culturales repatriados nos permiten identi fi car valores históricos en cuanto a la lectura cronológica, social y funcional, muestran el desarrollo tecnológico de producción, los cuales permiten la identi fi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos. Así como, identi fi car valores estéticos, porque muestran diseños característicos de la época y la zona geográ fi ca, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, por el estado de conservación e integridad se reconoce las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales; Que, los bienes culturales muebles repatriados, tienen signi fi cancia social por constituir un legado de nuestra cultura que fortalece los valores de nuestra identidad. No obstante, su repatriación y recuperación del trá fi co ilícito, refuerza, fortalece y reconoce el esfuerzo que implican estas labores de recuperación, generando el interés del patrimonio cultural mueble como parte trascendental de nuestra identidad; Que, en ese sentido —y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes— resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y ocho bienes repatriados de los Estados Unidos de América y treinta y dos bienes repatriados de los Estados Unidos Mexicanos; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cien bienes culturales muebles repatriados de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2188822-1DEFENSA Autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo “ A” de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la Fuerza Aérea del Perú participa en el Desarrollo Económico Social del País, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley, y cumple, entre otras, las siguientes funciones: Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normatividad legal vigente”: Que, mediante el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba, entre otros, las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023 por los pliegos presupuestarios que están contenidas en los anexos de la citada norma: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2023” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023; Que, el Pliego 026 Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en el Anexo “A” de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a veintiún Entidades, hasta por el monto de S/ 4 378 606,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); Que, de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente; Que, por su parte el numeral 71.3 del citado artículo, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, a requerimiento de la Fuerza Aérea del Perú, el Ministerio de Defensa solicita se le autorice, mediante Decreto Supremo, el otorgamiento de una subvención adicional a favor de la “Asociación Virgen de Loreto”, por el monto de S/ 70 000.00 (SETENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la medida que cumple con los requisitos que exige el marco normativo glosado en el considerando precedente; Que, mediante O fi cio N° 01329-2023-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N°