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12 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / que tenga la entidad receptora o demás normativa vigente sobre la materia. 13.4. El investigador cientí fi co utiliza parte o la totalidad de los datos que resulte de sus investigaciones y trabajos realizados con fi nes de publicación en revistas indexadas, conferencias y congresos nacionales e internacionales, según lo establecido en su contrato. 13.5. Todo investigador cientí fi co debe mencionar en la sección de agradecimientos al CONCYTEC, y su programa o la entidad receptora como patrocinadores de las investigaciones realizadas. En caso las investigaciones sean subvencionadas por otra entidad o el investigador cientí fi co haya sido contratado con presupuesto de otra entidad, corresponderá reconocer a dichas entidades, según sea el caso, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato entre el investigador cientí fi co y la entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Protección de datos personales El CONCYTEC, la entidad receptora y el investigador cientí fi co deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda. Segunda. Aplicación supletoria Los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se rigen de manera supletoria, por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en lo que sea aplicable. Tercera. Cumplimiento de las normas presupuestarias La aplicación de las asignaciones, subvenciones y demás bene fi cios que se regulan en el presente Reglamento están sujetos a las normas presupuestales vigentes y las que se emitan para el mejor uso de los recursos públicos. La contravención de las entidades a dichas normas genera responsabilidad. La convocatoria de los concursos que se convoquen y las subvenciones que pudieran otorgarse deberán contar previamente con la debida disponibilidad presupuestal. Cuarta. Normas complementarias El CONCYTEC, a través de su Presidencia, aprueba las normas y disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento. Quinta. Reconocimiento del grado de doctor Los investigadores cientí fi cos que hayan obtenido su grado de doctor en el extranjero pueden participar en las convocatorias, y, de resultar ganadores, deben acreditar, previo a la suscripción del contrato, el inicio del trámite de reconocimiento de su grado de doctor ante la SUNEDU. La vigencia del contrato suscrito queda condicionada al referido reconocimiento. Sexta. Niveles de categorización Los niveles para la categorización del investigador cientí fi co son los establecidos en el Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 090-2021-CONCYTEC-P o la norma que lo reemplace. 2189167-2 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el literal d) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013 establece que el Ministerio del Ambiente tiene el objetivo especí fi co de contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental e fi ciente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario N° 4 “Impulsar mecanismos de fi nanciamiento local y externo” se encuentra orientado, entre otros, a la generación de instrumentos fi nancieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, así como promover un mayor acceso, uso y competencia en los mercados fi nancieros y de capitales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuya Medida de Política 4.5 “Instrumentos fi nancieros verdes” busca direccionar fl ujos de capital del sistema fi nanciero y del mercado de capitales hacia proyectos y empresas que generen impactos positivos al ambiente; siendo los instrumentos fi nancieros verdes una opción para lograr dicho propósito; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual reconoce como un servicio a ser provisto por el Ministerio del Ambiente, para alcanzar el Objetivo Prioritario 2 “Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas”, el fortalecimiento de capacidades de manera fi able sobre mecanismos de fi nanciación en materia de conservación y recuperación de ecosistemas degradados, dirigido a actores públicos y privados; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2022- PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual determina como algunas de sus intervenciones prioritarias, relacionadas al reto 12 del Objetivo Nacional 3 “Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país”: a) Implementar un mecanismo o sistema de gestión de la innovación en las actividades productivas, que pongan en valor la riqueza ecosistémica y cultural del país; b) establecer “clústeres de investigación” regionales con apoyo fi nanciero público- privado para promover la competitividad sistémica y el desarrollo del territorio, y; c) Formular una política para la implementación de ciudades inteligentes y sostenibles que escalen el desarrollo económico, social y ambiental para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece como Acción Estratégica 3.3.11, referida al Objetivo Especí fi co 3.3 del precitado Objetivo Nacional 3, alcanzar una producción industrial sostenible, bajo los principios de la economía verde y circular, en base al aprovechamiento del material de descarte y residuos industriales, prácticas ecoe fi cientes, la eliminación del uso de materiales tóxicos y emisión de residuos contaminantes, con énfasis en la promoción de un consumo sostenible e incentivos a las industrias verdes; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la “Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, la cual establece como uno de sus lineamientos, referidos al Eje 4 “Reactivación económica”, el impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular; Que, en ese marco, con la fi nalidad de crear un entorno propicio para el desarrollo de las fi nanzas sostenibles en