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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 021-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL EXMINISTRO JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 2 de agosto de 2021, la Asociación Civil PRO ACTIONE, a través de su representante, el ciudadano Rubén Eduardo Fernández Morales, presentó la Denuncia Constitucional 001 contra el exministro del Interior Juan Manuel Carrasco Millones por infracción constitucional de los artículos 146 y 158 de la Constitución Política del Perú y por la probable comisión de los delitos de Aceptación Ilegal de Cargo Público y Falsedad Genérica, tipi fi cados en los artículos 381 y 438 del Código Penal. SEGUNDO.- Que, por estos mismos hechos, los congresistas Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga, Jorge Carlos Montoya Manrique y José Ernesto Cueto Aservi, con fecha 18 de noviembre de 2021, presentaron un escrito mediante el cual se adhirieron y ampliaron los fundamentos de la Denuncia Constitucional 001, agregando la presunta infracción a los artículos 43, 45, 126 (segundo párrafo), 153 de la Constitución Política del Perú, y la probable comisión del delito de Falsedad Genérica, tipi fi cado en el artículo 438 del Código Penal. TERCERO.- Que, mediante informe de cali fi cación de fecha 6 de enero de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, declaró procedente la Denuncia Constitucional 001. La Comisión Permanente, en sesión celebrada el 13 de abril de 2022, acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe fi nal. CUARTO.- Que, con fecha 11 de noviembre de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en la continuación de la Tercera Sesión Extraordinaria, aprobó por Mayoría, el informe fi nal que recomienda ACUSAR al exministro del Interior Juan Manuel Carrasco Millones por la presunta comisión de los delitos de Aceptación Ilegal de Cargo Público y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 381 y 438 del Código Penal, al haber aceptado la designación de ministro de Estado cuando ejercía el cargo de fi scal provincial, lo que le impedía ocupar cualquier otro cargo público y al haber presentado una carta de renuncia con contenido falso. QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2023, aprobó el informe fi nal recaído en la Denuncia Constitucional 001 y la conformación de la Subcomisión Acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República. SEXTO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado al denunciado JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos, ha participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, él o su defensa técnica, el acceso correspondiente. Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe fi nal, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra el señor JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES, en su condición de exministro del Interior, por la presunta comisión de los delitos de Aceptación Ilegal de Cargo Público y Falsedad Genérica, tipifi cados en los artículos 381 y 438 del Código Penal, en agravio del Estado. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta delCongreso de la República 2189107-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 022-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL EXMINISTRO JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43, 45, 126 (SEGUNDO PÁRRAFO), 146, 153 Y 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el señor JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES, en su condición de exministro del Interior, por infracción de los artículos 43, 45, 126 (segundo párrafo), 146, 153 y 158 de la Constitución Política al no haber alcanzado el número de votos requeridos para la inhabilitación propuesta. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2189110-1