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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Recursos Naturales y el INAIGEM, en merito a que: 1)El problema público identi fi cado en la propuesta de ENDB es similar a una de las causas de la Política Nacional del Ambiente al 2030, motivo por el cual, conforme a la recomendación del CEPLAN, no debe existir similitud entre la política propuesta y la Política Nacional Ambiental al 2030, debido a que si se plantea un problema público no es recomendable que sea abordado como parte de otra política; 2) El proceso de actualización de la ENDB se está desarrollando en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con la conducción de la Dirección General de Diversidad Biológica y la asistencia de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; 3) Se dispone de la opinión favorable del CEPLAN para proceder con la exclusión de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica de la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente; 4) La Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas cuenta con el análisis de pertinencia correspondiente de parte del CEPLAN a través del Informe Nº D000019-20220-CEPLAN-DNCP-KCV; Que, mediante el Informe N° 00395-2023-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la modi fi cación de la Lista Sectorial de la Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente; Que, el MINAM es el rector del Sector Ambiental; asimismo, es la autoridad competente para aprobar las disposiciones normativas de su competencia aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1013 que aprueba la Ley de creación, organización y funciones de este organismo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 108-2022-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobar la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente de acuerdo al siguiente detalle: 1. Política Nacional del Ambiente. 2. Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.3. Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 4. Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas.” Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2188737-1CUL TURA Modifican la R.M. N° 0000353-2021- DM/MC, mediante la cual se asigna, de manera temporal, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble las funciones en materia ambiental del sector Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000241-2023-MC San Borja, 19 de junio del 2023 VISTOS: los Informes N° 000085-2023-DGDP/ MC y N° 000096-2023-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000633-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el InformeN° 0009162023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, se incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC, se asignan, de manera temporal, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, funciones en materia ambiental del sector Cultura; en el artículo 2 de la mencionada resolución se señala que la asignación de funciones culmina a partir de que las mismas se incluyan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; asimismo, en el artículo 3 se dispone que la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, gestionen la emisión de los instrumentos normativos necesarios para el ejercicio de las funciones detalladas en el artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC; Que, con los Informes N° 000085-2023-DGDP/MC y N° 000096-2023-DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural señala que los proyectos de inversión del sector Cultura incorporados mediante Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011MINAM y normas modi fi catorias; están mayormente referidos a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, por lo que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble debe ser la unidad orgánica encargada de evaluar y emitir las certi fi caciones ambientales, al estar referidas a sus funciones asignadas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; en ese sentido, indica que las competencias delegadas sobre certi fi cación ambiental a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural deberían ser delegadas a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de acuerdo a sus atribuciones y según la naturaleza de sus funciones; Que, sobre el particular, mediante el Memorando N° 000633-2023-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000145-2023-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se