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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / señala que actualmente, el ROF del Ministerio de Cultura no contempla funciones relacionadas a certi fi cación ambiental en ninguna unidad de organización del Ministerio de Cultura, motivo por el cual la Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC asigna de manera temporal a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural las funciones en materia ambiental del Sector Cultura; en ese sentido, considera viable la modi fi cación de la asignación temporal de las funciones en materia ambiental del sector Cultura a otras direcciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Proveído N° 004958-2023-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propone a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble como la unidad orgánica a la que se le asignarán temporalmente las funciones en materia ambiental del sector Cultura; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, Incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 0000353-2021-DM/MC Modi fi car los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 0000353-2021-DM/MC, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Asignar, de manera temporal, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble las funciones en materia ambiental del sector Cultura, señaladas a continuación: (…)Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, gestionen la emisión de los instrumentos normativos necesarios para el ejercicio de las funciones detalladas en el artículo 1 de la presente resolución”. Artículo 2.- Noti fi cación Remitir copia de la presente resolución a el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y a el/la Director/a General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2188739-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cien bienes culturales muebles repatriados de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000151-2023-VMPCIC/MC San Borja, 19 de junio del 2023VISTOS: el Informe N° 000190-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000375-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme con lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000190-2023-DGM/ MC la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000098-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que —con sustento en el desarrollo contenido en los Informes Nº 000001-2023-DRBM-JLR/MC, Nº 000002-2023-DRBM-