Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / a) Incumplir con las actividades de formación de recursos humanos. b) No participar en ningún congreso, simposio o foro conforme a lo señalado en el plan de trabajo. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor. c) No reconocer apropiadamente la participación de la entidad receptora o del CONCYTEC en algún evento o publicación cientí fi ca. d) No mantener activo su registro en el RENACYT.e) No mantener el récord anual mínimo de publicaciones o registros de propiedad intelectual establecido para su respectiva categoría de investigador cientí fi co. 10.4. Infracciones graves:a) No dedicarse al desarrollo de las líneas de investigación de la entidad receptora, según lo establecido en el convenio y/o contrato, salvo las actividades requeridas por el CONCYTEC, y la representación de la entidad receptora. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor. b) Negarse a representar al CONCYTEC o a realizar las actividades que le solicite, en caso este lo requiera. Se exceptúa por incompatibilidad con las actividades propias del plan de trabajo, compromiso con la entidad receptora o por caso fortuito o de fuerza mayor. c) No desempeñar diligentemente las funciones correspondientes a su cargo y/o actividades establecidas en su contrato o convenio, según corresponda, como investigador cientí fi co, en cuanto a su rigor cientí fi co, probidad, transparencia, con fi dencialidad, respeto a la propiedad intelectual y e fi ciencia. d) No cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC. 10.5. Infracciones muy graves:a) No atender los requerimientos de información del avance del plan de trabajo o de recepción pedidos por el CONCYTEC. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor. b) No cumplir con el plan de trabajo propuesto para ser desarrollado en la entidad receptora, a excepción de la participación en congresos, simposios o foros que se encuentra regulado como infracción leve. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor. 10.6. Las infracciones establecidas en el presente Reglamento no eximen de las obligaciones y responsabilidades contraídas con el programa o la entidad que ejecuta la subvención al investigador cientí fi co seleccionado por el CONCYTEC u otras derivadas de la relación laboral o contractual con la entidad receptora. Artículo 11.-Sanciones 11.1. El CONCYTEC en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, y en el marco de la potestad sancionadora otorgada en el artículo 11 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; el artículo 14A de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o las normas que lo sustituyan, y lo dispuesto en la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co, impone las siguientes sanciones a los investigadores cientí fi cos: a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 2 años. b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 5 años. c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión defi nitiva del SINACYT. 11.2. Para la cuantía, criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador se aplica el Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Nº 192-2019-CONCYTEC-P o la norma que lo reemplace.TÍTULO III ASIGNACIÓN Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I ASIGNACIÓN Artículo 12.- Asignación para los investigadores cientí fi cos 12.1. En la Modalidad Contrato, el CONCYTEC o la entidad que contrata al investigador cientí fi co, establece en cada convocatoria la asignación mensual a percibir por los investigadores cientí fi cos de acuerdo a las siguientes proporciones: Categorías Modalidad Contrato Investigador Categoría I 100% Investigador Categoría II 80% con respecto a la Categoría IInvestigador Categoría III 65% con respecto a la Categoría IInvestigador Postdoctorado 55% con respecto a la Categoría I En la Modalidad Subvención, el CONCYTEC subvenciona la diferencia entre la remuneración del investigador cientí fi co y la asignación correspondiente a la categoría. En el caso de entidades privadas, el cálculo se hace sobre su remuneración ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. En el caso de entidades públicas, el cálculo se realiza sobre los ingresos públicos percibidos mensualmente, incluyendo la boni fi cación del docente investigador a que se re fi ere el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. 12.2. El investigador cientí fi co recibe las boni fi caciones que le corresponde por ley o por bene fi cios propios de la institución, así como también los bene fi cios o incentivos adquiridos de otras fuentes externas (nacionales o internacionales). Los investigadores cientí fi cos de todas las categorías y modalidades pueden postular a los fondos concursables del Estado y tener incentivos provenientes de proyectos de investigación u otras fuentes. CAPÍTULO II TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y TRABAJOS REALIZADOS POR EL INVESTIGADOR CIENTÍFICO Artículo 13.- Titularidad de los resultados13.1. Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador cientí fi co, sean o no protegibles por patentes de invención o certi fi cados de obtentor, en caso de la modalidad contrato con el CONCYTEC y que no cuentan con ningún tipo de co fi nanciamiento o subvención de otro organismo, son de propiedad del investigador cientí fi co, del CONCYTEC y de la entidad receptora de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 13.2. La propiedad intelectual de los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador cientí fi co, sean o no protegibles por patentes de invención o certi fi cados de obtentor, en caso de que este sea contratado por una entidad diferente al CONCYTEC, se establece mediante acuerdo entre el investigador cientí fi co y la entidad, conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual vigente y el reglamento interno sobre propiedad intelectual que tenga la entidad receptora o la normativa vigente sobre la materia. 13.3. La propiedad intelectual de los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador cientí fi co, sean o no protegibles por patentes de invención o certi fi cados de obtentor subvencionados por el CONCYTEC, su programa u otros organismos, se establece mediante acuerdo entre las partes, conforme a lo dispuesto en la normatividad de propiedad intelectual vigente y el reglamento interno sobre propiedad intelectual