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18 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel EP José Luis RODRIGUEZ GONZALES, identi fi cado con DNI N° 43434874 y CIP N° 119266300, y al Coronel EP José ESPINOZA LUCHO, identi fi cado con DNI N° 10231729 y CIP N° 119174800, para desempeñarse como O fi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), y participar en la Maestría en Ciencias en Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2025, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido ni variar el objeto de la designación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2189168-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Actualizan el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2022/2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0195-2023-MIDAGRI Lima, 19 de junio de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 0407-2023-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio Nº 0394-2023-MIDAGRI- DVPSDA-DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe Nº 072-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP/DEIA de la Dirección de Estadística e Información Agraria; y, el Informe Nº 0675-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, el cual está conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agrario y Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional - SEN, cuyo ente rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 1082, establece que el Sector Agrario y Riego dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Agricultura, ahora MIDAGRI, emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-AG, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, cuyos numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, establecen que la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN, es el órgano designado por el Sector para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales, asegurando a escala nacional la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y los principios estadísticos, correspondiéndole de fi nir los procesos, métodos estadísticos estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales. En su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la O fi cina de Estudios Económicos y Estadísticos (hoy Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas) como la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0035-2013- AG, se aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, en adelante los Lineamientos Metodológicos, como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las O fi cinas/ Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, y como herramienta de consulta para aplicarla en la generación y recolección de la información estadística agraria; Que, los Lineamientos Metodológicos tienen el objetivo de conformar Sectores Estadísticos, determinando áreas geográ fi cas con características agropecuarias homogéneas, posibilitando su evaluación por el personal responsable de la recolección de datos para la estadística continua; para su conformación se debe utilizar la documentación cartográ fi ca más actualizada que se disponga para trabajos de gabinete y campo, remarcándose que un Sector Estadístico no debe rebasar los límites del Distrito Político, aunque podrían existir varios Sectores en un Distrito; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, se incorpora en el Anexo Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, de los referidos Lineamientos Metodológicos, la relación completa de los Sectores Estadísticos Agropecuarios existentes, estableciendo en su artículo 3 que la custodia del citado Padrón está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, ahora Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su condición de Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN; Que, la actualización de los Sectores Estadísticos forma parte de la modernización de las estadísticas agrarias permitiendo rede fi nir los ámbitos donde se recolecta los datos para la Evaluación Mensual de la Dinámica Agropecuaria - EMDA y la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra - ENIS a cargo e los Informantes Califi cados, con el propósito de minimizar la omisión o duplicidad de los datos recolectados en campo; Que, mediante el Informe Nº 072-2023-MIDAGRI/ DVPSDA/DGESEP/DEIA de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se sustenta la actualización de