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111 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / lleve a cabo la inspección, para fi nes del Artículo 33 del Convenio, tendrá la libertad de concluir que los requisitos en virtud de los cuales el certi fi cado o las licencias con respecto a esa aeronave o con respecto a la tripulación de esa aeronave hubieran sido emitidos o validados, o que los requisitos en virtud de los cuales esa aeronave es operada, no son iguales o superiores a los estándares mínimos establecidos de conformidad con el Convenio. 7. En el caso que el acceso para fi nes de llevar a cabo una inspección en rampa, a una aeronave operada por las aerolíneas designadas de una Parte Contratante, de conformidad con el párrafo 5, que antecede, fuera denegado por el representante de las aerolíneas designadas, la otra Parte Contratante quedará en libertad de considerar que surgen serias preocupaciones del tipo mencionado en el párrafo 6 anterior y de llegar a las conclusiones a que se hace referencia en ese párrafo. 8. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modi fi car la autorización de operación de las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante de forma inmediata en el caso que la primera Parte Contratante concluya, ya sea como resultado de una inspección en rampa, de una serie de inspecciones en rampa, de una denegación de acceso para inspección en rampa, de una denegación de consulta o de otro tipo, que una acción inmediata es esencial para la seguridad de la operación de una aerolínea. 9. Cualquier acción adoptada por una Parte Contratante de conformidad con los párrafos 4 u 8 anteriores se suspenderá una vez que la base para la adopción de esa acción deje de existir”. Artículo 3 Se agregará un nuevo párrafo 4 al Artículo 4 (Aplicación de las Leyes y Reglamentos) del Acuerdo de la siguiente manera: “Artículo 4, párrafo 4 Los pasajeros, el equipaje y la carga en tránsito directo, a través del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, y que no abandonen el área del aeropuerto reservada para tales fi nes, a menos que las medidas de seguridad contra la violencia, la integridad fronteriza, la piratería aérea y el contrabando de estupefacientes, las medidas de control de inmigración o las circunstancias especiales lo requieran de manera diferente, según las respectivas legislaciones internas de cada Parte, no estarán sujetos más que a un control muy simpli fi cado. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos de aduana y otros impuestos similares” Artículo 4 Se insertará un nuevo Artículo como Artículo 11bis en el Acuerdo de la siguiente manera: “Artículo 11bis Arrendamiento 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá impedir el uso de aeronaves arrendadas para servicios en virtud del presente Acuerdo, que no cumplan con los Artículos [8] (Reconocimiento de Certi fi cados y Seguridad Operacional) y [5] (Seguridad de la Aviación). 2. Con sujeción al párrafo 1 anterior, las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante podrán utilizar aeronaves (o aeronaves y tripulación) arrendadas de cualquier compañía, incluidas otras aerolíneas, siempre que esto no resulte en que la aerolínea arrendadora ejerza derechos de trá fi co que no tiene. 3. Los contratos de fl etamento (wet lease) deberán ser usados con carácter excepcional o para satisfacer necesidades temporales y se someterán a aprobación previa ante las autoridades competentes tanto del arrendador como del arrendatario y de la autoridad competente de la otra Parte en la que está destinada a operar la aeronave con contrato de fl etamento.” Artículo 5Se adiciona al Anexo del Acuerdo, el siguiente texto:“NOTAS:Las aerolíneas designadas de las Partes Contratantes tienen el derecho de operar hacia puntos en el territorio de la otra Parte Contratante por separado, o en combinación en el mismo vuelo (uso de co-terminales), siempre que no se ejerzan derechos de trá fi co a excepción del trá fi co propio de escala. Cada aerolínea designada de cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquiera o en todos los vuelos y a su elección: 1. Operar vuelos en una o ambas direcciones; 2. Combinar diferentes números de vuelo dentro de la operación de una aeronave; 3. Servir puntos anteriores, intermedios y más allá en los territorios de las Partes Contratantes, en las rutas en cualquier combinación, y en cualquier orden; 4. Omitir paradas en cualquier punto o puntos;5. Transferir el trá fi co desde cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto de las rutas; y 6. Servir puntos anteriores de cualquier punto de su territorio, con o sin cambio de aeronave, o número de vuelo, y puede ofrecer y publicitar dichos servicios al público como servicios directos o en conexión, sin limitación direccional o geográ fi ca y sin pérdida de derecho alguno a transportar trá fi co, de otro modo permisible, en virtud del presente Acuerdo, siempre que el servicio cubra un punto en el territorio de la Parte Contratante que designa a las aerolíneas”. Artículo 61. El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se noti fi quen, entre sí, por escrito, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales requeridas para este efecto. La fecha de entrada en vigor será la fecha de la última noti fi cación. 2. El presente Protocolo permanece en vigor por el mismo plazo y bajo las mismas modalidades que el propio Acuerdo. En fe de lo cual, los abajo fi rmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Protocolo. HECHO en duplicado en Lima, Perú, el 14 de octubre de 2021 en idiomas inglés, español y alemán, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de implementación, interpretación o aplicación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República del Perú ÓSCAR JOSÉ RICARDO MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Por el Consejo Federal Suizo STEFANO VESCOVI Encargado de Negocios a.i. de Suiza 2190209-1 Entrada en vigor del “Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares” El “Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares” suscrito el 14 de octubre de 2021 en la ciudad de Lima, República del Perú; aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31747 del 17 de mayo de 2023 y rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 010-2023-RE del 16 de junio de 2023, entrará en vigor el 26 de junio de 2023. 2190210-1