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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, las mismas que, establecen que los gobiernos locales tienen la atribución y obligación de expedir Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, a su vez, indica que, tanto los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, como el índice de usos, son componentes de la zoni fi cación, por loque la de fi nición de todos estos aspectos constituye competencias exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima que en marco de dicha competencia, emitió la Ordenanza N° 2361-2021, asimismo, señala que respecto de la opinión vinculante emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene el poder de dejar sin efecto una norma con rango de ley, como es el caso de la Ordenanza N° 2361-2021, máxime, si la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional solo habilitan que se deje sin efecto las normas que tienen rango de ley, a través de la demanda de inconstitucionalidad. Adicionalmente solo el Concejo municipal Metropolitano tendría la facultad de modi fi car o derogar la citada Ordenanza; Que, mediante Informe N° 311-2023-MSB-OAJ de fecha 09 de junio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que, con el Informe Nº 040-2023-MSB-GM-GDUC de fecha 06 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, emite informe ampliatorio, adjuntando un nuevo Proyecto de Ordenanza, indicando que, estando a lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, contando con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y racionalización, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que se encuentra dentro del marco legal vigente el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja; Que, con Informe N° 042-2023-MSB-GM-GDUC, de fecha 19 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, puso en conocimiento de la Gerencia Municipal que, el Tribunal Constitucional resolvió la contienda competencial planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Vivienda, a favor de la demandante, mediante la Sentencia N° 302-2023, señalando entre sus considerandos, que: “(..) Corresponde a los gobiernos locales (…) determinar si los proyectos de VIS son compatibles o no con la clasi fi cación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos, pues es competencia de tales entidades realizar la zoni fi cación y el planeamiento urbano”; “(…) la zonifi cación no es una competencia del gobierno nacional, sino que es una competencia exclusiva de los gobiernos locales, por lo que resulta claro que una intromisión sobre dicha materia constituye una vulneración de la misma. Más aún si se toma en consideración que la modi fi cación de las alturas máximas en las zoni fi caciones, para el caso de las viviendas de interés social, no es parte inherente de este tipo de proyectos (…).”.“El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene competencia para imponer a un gobierno local el deber de variar la zoni fi cación, o para ignorar la que se hubiese realizado. En consecuencia, este Tribunal estima que el literal b y el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, vulneran fl agrantemente y han sido emitidos en directa contradicción con la competencia exclusiva de los parámetros urbanísticos de los gobiernos locales en materia de zoni fi cación”, en ese sentido, estando a lo señalado por el Tribunal Constitucional, resulta pertinente efectuar modi fi caciones a la propuesta normativa presentada mediante los Informes N° 036-2023-MSB-GM-GDUC y N° 040-2023-MSB-GM-GDUC, de fechas 26 de mayo y 06 de junio de 2023, debiendo incluir en el nuevo proyecto la aplicación de la Ordenanza N| 1063-MML y sus modi fi catorias, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Ordenanza N° 491-MSB y sus modi fi catorias, emitidas por la Municipalidad de san Borja; Que, mediante Informe N° 335-2023-MSB-OAJ de fecha 21 de junio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite informe ampliatorio, respecto del agregado realizado, a través, del Informe N° 042-2023-MSB-GM-GDUC, al proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, señalando que la opinión vinculante emitida por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene el poder de dejar sin efecto una norma con rango de ley, como es el caso de la ordenanza N° 2361-2021, a su vez, indica que, sobre los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en Ordenanzas Municipales N° 1036-MML,reglamentada por la Ordenanza N° 491-MSB, que dichas normas no han sido modi fi cadas con otras Ordenanzas, en consecuencia estas normas se encuentran, dentro del marco constitucional y acorde con las competencias y funciones de la entidad edil, encontrándose vigentes a la fecha y ser de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de San Borja, habiéndose convalidado las mismas, por la Sentencia N° 302/2023 recaída en los Expedientes N° 0001-2021-PCC/TC y N° 0004-2021- PCC/TC, emitido por el Tribunal Constitucional, que reconoce las competencias de las municipalidades locales, tales como, la competencia de realizar la zoni fi cación y el planeamiento urbano, determinar si los proyectos de viviendas de interés social son compatibles o no con la clasi fi cación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos, así como, la competencia municipal en materia de zonifi cación, que otorga la potestad de establecer límite de número de pisos que puedan construirse en determinadas zonas, ya sea por cuestiones de densidad, usos de suelo o de urbanismo, estando a lo expuesto, y lo propuesto por la Gerencia de desarrollo Urbano y catastro, se concluye que se encuentra dentro del marco legal vigente las modi fi caciones realizadas al proyecto de la Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja; Que, mediante el Memorándum N° 433-2023-MSB- GM de fecha 09 de junio de 2023 y el Memorándum N° 460-2023-MSB-GM de fecha 22 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos conteniendo los informes técnicos de las Gerencias y Unidades Orgánicas, que opinan favorablemente respecto el proyecto de “Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja”, a fi n de ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación y trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Articulo 1º.- OBJETO El Objeto de la presente Ordenanza es velar por el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2361-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 17 de junio de 2021, la cual se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio para la Provincia de Lima. Articulo 2º.- APLICACIÓN Los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, que se encuentren en trámite o ingresen por la ofi cina de Gestión Documentaria de este Distrito, deberán ceñirse a las siguientes disposiciones: 2.1. Ordenanza N° 2361-MML, no siendo admisible, en ningún extremo, la aplicación de opiniones vinculantes que la contravengan o vulneren 2.2. Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza N° 1063-MML y sus modi fi catorias, y la Ordenanza Nº 491-MSB y sus modi fi catorias Articulo 3º.- EFECTOS La autoridad administrativa puede declarar la nulidad o improcedencia de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, respectivamente, si advierte