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109 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / C) EN ESTADO COACTIVO DETALLE DESCUENTO Todas las deudas en estado Coactivo100% descuento de intereses D) MULTAS TRIBUTARIAS DETALLE EXONERACIÓN Multas tributarias 100% de exoneración Artículo 2º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA La campaña Tributaria 2023, dispuesta en el Artículo 1° comprende las deudas pendientes a las que se generan en la vía ordinaria, coactiva y fi scalización; por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, así como la Multas Tributarias. Artículo 3º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes o administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento de fi nitivo. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 29 de agosto del 2023. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER, la máxima difusión de la presente Ordenanza y ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2190105-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAYUC Declaran como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, diversas Cuentas Corrientes de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 067-2023-MDC/A Callayuc, 10 de abril del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAYUC POR CUANTO: El concejo municipal del Distrito de Callayuc, en Acta de Sesión Extraordinaria N°05 de fecha 10 de abril del 2023, Informe N° 022-2023-MDC/T, presentado por el tesorero de la MDC, CARTA N° 007-2023-MDC/ALE/ERES, de fecha 27 de marzo del 2023, suscrito por Asesor Legal Externo de la MDC, que mediante sesión de consejo se apruebe que se declare las cuentas bancarias como bien de dominio público, así como cuentas intangibles, las cuentas corrientes de la Municipalidad Distrital de Callayuc, y posterior sea publicado en el diario peruano, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme al numeral Nº 3 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento local.; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 29) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Estado establece que la administración económica y fi nanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que, los recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fi nes que determine la ley; Que, para cumplir con dichas atribuciones y funciones especí fi cas y compartidas, la Municipalidad Distrital de Callayuc, aprueba anualmente su presupuesto, con las previsiones pertinentes tanto en ingresos como egresos, siendo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) en su caso determinante para el cumplimiento de sus objetivos anuales y la correspondiente ejecución de obras en bene fi cio colectivo de la jurisdicción; Que, mediante Informe N° 022-2023-MDC/T, el tesorero de la MDC, solicita que se declare las cuentas de la Municipalidad Distrital de Callayuc, intangibles. Que mediante CARTA N° 007-2023-MDC/ALE/ERES, de fecha 27 de marzo del 2023, suscrito por Asesor Legal Externo de la MDC, que mediante sesión de consejo se apruebe que se declare las cuentas bancarias como bien de dominio público, así como cuentas intangibles, las cuentas corrientes y posterior sea publicado en el diario peruano. Estando a las consideraciones antes expuestas con el correspondiente debate tal como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por MAYORÍA el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Callayuc, conforme al Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes: