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102 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / ecosistema de conectividad en Asia. Los Objetivos de la presente agenda es conocer la visión tecnológica de la industria digital asiática y conocer la experiencia de las autoridades de Shenzhen y de la industria local sobre las políticas públicas digitales, que pudieran ser de interés público en nuestra región. Que, mediante Informe N°18-2023/GRP-420500, de fecha 12 de junio de 2023, el Sub Gerente regional de Cooperación Técnica Internacional – Econ. Jaime Martín Ayosa Rosales recomienda que el Consejo Regional Piura, apruebe la comisión de servicios del Gobernador Regional de Piura, lo que permitirá contribuir a la promoción de la innovación tecnológica, transformación digital y al fortalecimiento de las relaciones internacionales del Gobierno Regional Piura, acción que no irroga gasto alguno al Gobierno Regional, por cuanto los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, son asumidos íntegramente por la organización que invita. Que, mediante Informe N° 1464-2023/GRP- 460000, de fecha 13 de junio de 2023, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica- Gabriel Ángel Ruiz Espinoza, recomienda continuar con el trámite hacia el Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones decida sobre el pedido de autorización de viaje al exterior en comisión de servicios – sin viáticos, al no irrogar gasto público – Gobernador Regional, para su visita al evento denominado Congreso Mundial Móvil o “MWC SHANGHAI”, organizado por la GSMA, que se llevará a cabo del 28 al 30 de junio de 2023, en el nuevo Centro Internacional de Exposiciones de Shanghai (Shanghai New International Expo Centre - SNIEC) de la ciudad de Shanghai, China, así como su visita a la ciudad de Shenzhen en la provincia Guangdong, China, del 1 al 2 de julio de 2023. Que, si bien es cierto los informes en el presente expediente administrativo están referidos a la autorización para viajar al exterior del Gobernador Regional, ello no es óbice para su consideración respecto a la Vicegobernadora regional, funcionaria de elección popular al igual que el Gobernador Regional; en ese sentido, la Orgánica de Gobiernos Regionales – ley N° 27867 en su artículo 23 prescribe “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas” Que, mediante Memorando N° 532-2023-GRP- 400000 de fecha 20 de junio de 2023, el Gerente General Regional se dirige al Secretario del Consejo Regional en la cual adjunta al presente Informe Legal antes mencionado relacionado con el viaje al exterior de la Vicegobernadora QUEMNEDY ADIMARY ROJAS CASTILLO quien en representación del Gobernador Regional, asistirá al evento denominado Congreso Mundial Móvil o “MWC SHANGHAI” del 28.06.2023 al 02.07.2023 a fi n de que sea aprobado en Sesión de Consejo Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, en Sesión Extraordinaria N° 09-2023, celebrada el día jueves 22 de junio de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, modi fi cada por Ordenanza Regional N°460- 2022/GRP-CR y Ordenanza Regional N°470-2022/GRP-CR; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior de la Vicegobernadora QUEMNEDY ADIMARY ROJAS CASTILLO, a la ciudad de Shanghai y Shenzhen, en la provincia Guangdong -China, del 24 de junio al 5 de julio de 2023 para su participación al evento denominado Congreso Mundial Móvil o MWC Shanghai organizado por la GSMA. Asimismo, la presente comisión de servicios al exterior no irroga presupuesto de gasto al Gobierno regional Piura. Artículo Segundo.- EXHORTAR, a la Vicegobernadora QUEMNEDY ADIMARY ROJAS CASTILLO, que a los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del viaje, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a Ley y Portal Institucional. Artículo Cuarto.- COMUNIQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional de trámite, de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional 2190144-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que establece Beneficio Tributario de Condonación de Multas Tributarias y No Tributarias, Intereses Moratorios y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2023/MDPN Punta Negra, 15 de junio de 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo de Concejo Nº 058-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, INTERESES MORATORIOS, Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- APROBAR El Bene fi cio Tributario de Condonación de Multas Tributarias y No Tributarias e Intereses Moratorios, en estado Ordinaria, Fiscalizada y Coactiva, así como descuento en árbitros Municipales, respecto de la deuda de años anteriores en el Distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse al bene fi cio tributario que se establece en la presente Ordenanza Municipal las personas naturales y jurídicas contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra e infractores.