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103 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDAS EN ESTADO ORDINARIA Y FISCALIZADA La presente Ordenanza Municipal tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Los contribuyentes e infractores que se acojan a la presente Ordenanza Municipal podrán acceder a la condonación de multas tributarias y no tributarias e intereses moratorios respecto de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como a la condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores hasta el ejercicio 2022, de las deudas en estado Ordinario y Fiscalizado, cuyo bene fi cio se dará conforme a la siguiente escala: PERIODOSCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESTADO ORDINARIO Y FISCALIZADOPORCENTAJE DE CONDONACIÓN DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN ESTADO ORDINARIO Y FISCALIZADOCONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESTADO ORDINARIO De los años anteriores al 2015100% 80% 100% 2016 hasta el 201770% 20%100% 2018 hasta el 202060% 100% 2021 hasta el 202250% 100% Para el otorgamiento de los bene fi cios de la presente Ordenanza, es requisito la cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2023 y, la presentación de la solicitud de aplicación de la condonación de multa tributaria y no tributaria, por mesa de partes de la entidad. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDAS EN ESTADO COACTIVO Los contribuyentes con Proceso de Ejecución Coactiva, que se acojan a la presente ordenanza podrán acceder a la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios, costas y gastos, respecto de las deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en estado coactivo, cuyo bene fi cio se dará luego de la cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2023. Los Procesos Coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas a solicitud del administrado. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendiente convenios de fraccionamiento podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe la cancelación de la totalidad de la deuda resultante, renuncie a la formulación de pedidos de prescripción y cancele la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2023. Artículo Sexto.- Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, de manera voluntaria, e incluso pagos efectuados de manera forzosa en procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán objeto de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente ordenanza, siempre que se desistan de ellos conforme a ley, y se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, con la cancelación total de su deuda tributaria. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como su prórroga si así fuera necesario. Segunda.- DÉJASE SIN EFECTO, toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- ENCARGAR al SECRETARIO GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA E INFORMÁTICA, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la Entidad: www.munipuntanegra.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de julio de 2023. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2188854-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 703-MSB San Borja, 22 de junio de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la IX-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo de 2023, el Dictamen N° 021-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 005-2023-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dictamen N° 005-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Dictamen N° 004-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal y Dictamen N° 009-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, y ; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;