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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 195° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, prevé que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, según este artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, representan al vecindario y tienen por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, los artículos 46 y 74 de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 73° de la acotada Ley Orgánica, establece, dentro del marco de sus competencias y funciones, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o comparativo, en las materias siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico – uso del suelo (…) 1.1. Zoni fi cación. 1.5 Acondicionamiento territorial (…)”; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros: “1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana (…) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (…)”; Que, de acuerdo con el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con el artículo 198° de la Constitución Política del Perú y el artículo 33° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene un régimen especial con competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; Que, dentro de las normas contempladas, se ha establecido que las municipalidades provinciales plani fi quen el territorio aprobando instrumentos como el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes Especí fi cos y demás. Por su parte las municipalidades distritales aprueban sus planes urbanos distritales en sujeción a los planes aprobados por las municipalidades provinciales y tienen como función especí fi ca exclusiva el otorgamiento de actos administrativos como licencias de habilitación urbana, edi fi cación y funcionamiento; Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala en el artículo 7 que le corresponde a los Gobiernos locales, la atribución y obligación de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo; Que, el artículo 36 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que la zoni fi cación es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de plani fi cación urbana de la jurisdicción; Que, el artículo 40 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, concuerda con los artículos 23, 34 y 39 de la misma Ley, señalando que las municipalidades provinciales, para la gestión de edi fi cabilidad – parámetros urbanísticos y edi fi catorios-, deben usar obligatoriamente el coe fi ciente de edi fi cabilidad, densidad y la altura. Respecto a los proyectos de Vivienda de Interés Social en las áreas residenciales, señala que si bien, no pueden establecerse parámetros que restrinjan su desarrollo, los criterios mínimos especiales que puedan ser utilizados para ese tipo de proyectos, deben estar establecido en los Planes de Desarrollo Urbano; Que, la Ordenanza Nº 2361-2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de junio de 2021, tiene como objeto establecer disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, que incluye sus modi fi catorias y su Reglamento, Asimismo, señala que sus articulados son de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lima, exceptuando al Área de Tratamiento Normativo III la ejecución de los proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social; Que, en los Informes N° 036-2023-MSB-GM- GDUC y N° 040-2023-MSB-GM-GDUC, de fechas 26 de mayo y 06 de junio de 2023, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, señaló que, la aplicación de la Normativa VIS (Decretos Supremos Nº 010-2018-VIVIENDA, Nº 012-2019-VIVIENDA y Nº 002-2020-VIVIENDA), afecta el crecimiento urbano ordenado y sostenible del distrito, en materia de plani fi cación de los usos del suelo y parámetros edi fi catorios regulados por las Ordenanzas de Lima Metropolitana Nº 1063-MML y Nº 1444-MML, y reglamentadas por las Ordenanzas Nº 491-MSB y Nº 556-MSB, de la Municipalidad de San Borja, que estando a la prerrogativa de plani fi car el desarrollo urbano, que conlleva a la organización del uso del suelo y normas pertinentes, inherentes a los gobiernos locales; y dado el inminente peligro, que implica la ejecución de monumentales edi fi caciones en un distrito consolidado, resulta necesario tomar acciones que, contrarresten la indebida aprobación y ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social en nuestra jurisdicción, con normas que contravienen el ordenamiento jurídico, en ese contexto, resulta necesario aprobar una norma que disponga la aplicación irrestricta de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, en la evaluación de los proyectos o anteproyectos relativos a viviendas de interés social en el distrito de San Borja, que se ajuste a lo aprobado por unanimidad, por el Concejo Municipal, en el Acuerdo de Concejo N° 020-2023-C, del 19 de mayo de 2023, mediante el cual, dispuso dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza Metropolitana, así como, respaldar la posición del Concejo Metropolitano de Lima (Acuerdo de Concejo N° 066-MML), respecto a las competencias exclusivas de Lima Metropolitana, para regular -entre otros-, sobre índice de usos, parámetros urbanísticos y edifi catorios, reconocidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades.; Que, a través de Informe N° 099-2023-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 09 de junio de 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, regula las atribuciones y funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, siendo una de sus funciones la de conducir y mantener actualizado los instrumentos de gestión y demás documentos normativos de la municipalidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la corporación municipal y de acuerdo a la normativa vigente, en ese sentido, el proyecto de Ordenanza presentado se ciñe y contiene la estructura que estipula la Directiva Nº 005-2022-MSB, que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, a través de Informe N°294-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 06 de junio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N°2361-2021, de acuerdo a las competencias y funciones de las que goza en virtud de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley