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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- APROBAR los costos, requisitos y plazos contenidos en la Sección 1) y 2) del Anexo N° 1, que forman parte de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT. Artículo Tercero.- INCORPORAR los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, costos, requisitos y plazos contenidos en la Sección 1) y 2) del Anexo N° 1 al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Municipalidad de Trujillo, que forman parte de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el Portal del Diario O fi cial el Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR ARTURO FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2189764-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza que aprueba la “2da campaña de beneficios tributarios extraordinarios 2023” en la jurisdicción del distrito de Mollendo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 529-MPI Mollendo, 16 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2023, Informe Nº 061 -2023-MPI/A-GM-GAT, de fecha 25 de mayo del 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 230-2023-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 01 de junio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Código Tributario, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente seguir disminuyendo el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Mollendo, y una de las formas es incentivando a través de entrega de premios, con el objetivo de la disminución de la brecha morosidad-pago, tendiendo con ésta acción a incrementar los niveles de cumplimiento y formar una cultura tributaria; Que, mediante Informe N° 061-2023-MPI/A-GM- GAT, de fecha 25 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite los actuados para evaluación y pronunciamiento legal correspondiente y posterior aprobación por el pleno de concejo; Que, la aprobación del presente procedimiento no sólo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, y que además fortalecerá la identi fi cación de nuestra ciudad, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma; Que, mediante Informe Legal Nº 230-2023-MPI/A- GM-OAJ, de fecha 01 de junio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye: “Elévese al Pleno del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que establece la Campaña “Amnistía Tributaria 2023”, para deliberar y determinar su aprobación, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…)”; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha 16 de junio del 2023, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA “2DA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS 2023” EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MOLLENDO Artículo 1°.- APROBAR la 2da Campaña TRIBUTARIA 2023, cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Islay, con los siguientes bene fi cios: A) IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR DETALLE IMPUESTO PREDIALIMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Deudas del año 2023 hacia atrás100% descuento de intereses100% descuento de intereses B) ARBITRIOS MUNICIPALES DETALLE DESCUENTO Deudas del año 2023 hacia atrás50% descuento de la deuda (incluye intereses)