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99 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto(…)”; en consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada, a partir del 12 de junio de 2023, fecha de presentación de la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Libany Zumaeta Collantes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 772-2022-MP-FN, de fecha 29 de abril de 2022; con efectividad al 12 de junio de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2190321-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1482-2023-MP-FN Lima, 23 de junio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1660 y 1837-2023-MP-FN- PJFSPUNO, remitidos por el abogado Germán Apaza Paricahua, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante los cuales, elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Nieves Verónica Aguilar Gálvez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno; presentadas el 02 y 14 de junio del presente año, respectivamente; en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos personales y laborales, informando que sería con efectividad al 08 de julio de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Nieves Verónica Aguilar Gálvez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1768-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021; con efectividad al 08 de julio de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2190322-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01979-2023 Lima, 6 de junio de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Rali María Julissa Llerena Villa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Rali María Julissa Llerena Villa, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Rali María Julissa Llerena Villa con matrícula número N-5266, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.