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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / que no se cumple con los dispositivos legales señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Unidad de Obras Privadas y demás órganos municipales competentes el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.msb.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2190326-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en España ACUERDO DE CONCEJO Nº 63-2023-ACSS Santiago de Surco, 16 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum N° 1154-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 463-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 064-2023-A/MSS del señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca; y la Carta S/N de fecha 18 de mayo de 2023 emitida por ONWARD Internacional; sobre autorización de viaje y licencia por comisión de servicios del señor Alcalde; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dic ha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 11 1 y 272 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el alcalde, así como aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; Que, mediante el Memorando N° 064-2023-A/MSS de fecha 15.06.2023, el señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, solicita tramitar ante el Concejo Municipal su licencia y autorización de viaje a la ciudad de Madrid, España del 25 de junio al 05 de julio del presente año, a fi n de asistir en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, al “Curso de Capacitación sobre Captación de Fondos para el Financiamiento de Proyectos Municipales con Recursos de la Cooperación Española y Unión Europea”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD INTERNACIONAL), viaje que no irrogará gasto alguno a la municipalidad; Con Informe N° 463-2023-GAJ-MSS de fecha 16.06.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se remite al Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que, en artículo 8° sobre viáticos, indica que se podrán adicionar por concepto de gastos de instalación y traslado, dos días cuando el viaje se realice a otro continente; asimismo, el artículo 11° de la acotada norma señala que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el presente caso, no se irrogará gasto, pero es necesario usar el mismo criterio de tiempo para instalación y traslados, al ser un evento en otro continente, siendo por ello, factible el otorgamiento de la licencia por días adicionales al evento, debido al cambio de horario inclusive; por tanto, concluye que se autorice en comisión de servicios, el viaje del Sr. Alcalde, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco a participar del evento Internacional “Curso de capacitación sobre Captación de Fondos para el Financiamiento de Proyectos Municipales con Recursos de la Cooperación Española y Unión Europea” a llevarse a cabo en la ciudad de Madrid, España entre el 27 de junio y el 03 de julio del presente año, debiendo considerarse su solicitud de licencia del 25 de junio al 05 de julio de 2023, y elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo con el quórum correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 1154-2023-GM- MSS de fecha 16.06.2023, la Gerencia Municipal, solicita se eleven los actuados al Concejo Municipal, a efectos que se autorice en comisión de servicios el viaje del señor Alcalde en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Madrid, España del señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, del 25 de junio al 05 de julio del año 2023, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, a fi n de asistir al “Curso de Capacitación sobre Captación de Fondos para el Financiamiento de Proyectos Municipales con Recursos de la Cooperación Española y Unión Europea”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD INTERNACIONAL), el mismo que no irrogará gasto alguno a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- APROBAR la licencia por comisión de servicios al exterior del país, del señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, por el período comprendido del 25 de junio al 05 de julio del año 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por el período comprendido del 25 de junio al 05 de julio del año 2023. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).