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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2185890-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Eligen a Presidente y Presidenta Alterna del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Periodo Legislativo 2023 (Se publica el presente Acuerdo de Consejo Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Ofi cio N° 006-2023-GRA/GG-UCL, recibido el 23 de junio de 2023) CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2023-GRA/CR Ayacucho, 3 de enero de 2022EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Apertura del Año Legislativo 2023 de fecha 03 de enero de 2023, trató el tema relacionado a la Elección del Presidente del Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho para el Periodo Legislativo 2023; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional lo representa y tramita sus Acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional); que el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, de fecha 18 de enero de 2012, que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, Dispone la denominación de Presidente del Consejo Regional en reemplazo de Consejero Delegado; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por Ley y en Sesión de Apertura presidido por el señor Consejero Regional de mayor edad JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS, para el tratamiento de la elección del Presidente del Consejo Regional - Año Legislativo 2023, con la propuesta aprobada presentación de candidatos por bancada o movimiento político, propuestas planteadas por los voceros de cada movimiento político: Dos candidatos al cargo de Presidente y Presidente Alterno: Por el Movimiento Político Agua el señor C.R. Cristhian Jesús Navarrete Lizarbe propone a: C.R. TEÓFILO CUBA CONDORI y C.R. YULISA YUMIRA PAYTAN TEVES (Propuesta Nº 01) y por el Movimiento Político Wari Llaqta el C. R. Leoncio Reyes Benites propone a: C.R. LEONCIO REYES BENITES y C.R LUZ AMANDA VALDEZ ROMANI (Propuesta Nº 02), con el siguiente resultado de la votación; a favor de la Propuesta Nº 01 (09 VOTOS): C.R Cristhian Jesús Navarrete Lizarbe, C.R Vidal Palomino Cárdenas, C.R Teó fi lo Cuba Condori, C.R Héctor Alberto Cárdenas Castro, C.R Maritza Cayampi Espillco, C.R Julio Ernesto Valdez Cárdenas, C.R Juan Roni Meléndez Valencia, C.R Yulisa Yumira Paytan Teves y C.R Johon Edward Huachaca Amao; a favor de la Propuesta Nº 02 (08 VOTOS): C.R Leoncio Reyes Benites, C.R Flor Nilda Cornejo Algoner, C.R Wilmer Jhon Alarcón Alacote, C.R Luz Amanda Valdez Romaní, C.R Harlam Vila Espinoza C.R Cristian Rafael Palomino Cárdenas, C.R César Augusto Rojas Allcca y C.R Cristhian Ronal Sosa Ayala; Que, los numerales 6.1) y 6.2) del artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que el Presidente del Consejo Regional es el que preside y representa al Órgano Congresal del Gobierno Regional de Ayacucho, asimismo es elegido de entre sus miembros legales, por mayoría simple o mayoría ordinaria, para un período anual. La función principal está la de representar y convocar las Sesiones del Consejo Regional, lo preside y tramita sus acuerdos; Que, el numeral 7.1 y 7.2 del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece la Elección y Juramentación del cargo de Presidente del Consejo Regional. La Sesión de Apertura del Pleno del Consejo Regional, convocada para la primera semana de enero de cada año entrante, es dirigida por el Consejero de mayor edad, quien asume la dirección del debate y somete a votación del pleno la elección del nuevo Presidente del Consejo Regional para el ejercicio anual vigente. (Bajo el sistema de votación por mayoría simple u ordinaria, de entre una o más opciones). Acto seguido, el Director de Debate, toma el Juramento de Ley, envistiéndole al nuevo Presidente del Consejo Regional elegido, de las prerrogativas que le asiste la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento Interno; Que, el numeral 3) del inciso 112.3) del artículo 112 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que para resolver la elección del cargo de Presidente del Consejo Regional, es más votos “a favor” que “en contra” del número de miembros legales; presentes en la sesión de Consejo Regional (mayoría simple u ordinaria), en este sistema de votación se tendrá en cuenta las abstenciones a efectos de dejar constancia de la oposición, sí así los considere pertinente los oponentes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley