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110 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / ÍTEM NOMBRE DE LA CUENTA NUMERO DE CUENTA 1 PROY. INFRAESTRUCTURA SOCIAL - PRODUCTIV A 00274003871 2 PRESUPUESTO 00291015239 3 CUENTA CENTRAL RR.DD 00291015379 4 IMPUESTO MUNICIPAL 00291017282 5 RDR 00291019188 6 ENDEUDAMIENTO INTERNO 00291022898 7 RDR CENTRAL 00291042511 8 RETENCIONES 10% LEY 28015 ART.21 00291042546 9 EJECUCIÓN CARTAS FIANZAS POR GARANTÍAS 00291052835 Mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y fi nalidad pública. Artículo 2º.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Ofi cinas del Banco de la Nación donde se han aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de INEMBARGABLES. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, encargando a la O fi cina de Secretaria General efectuar el trámite respectivo para su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, O fi cina de Tesorería y demás unidades administrativas de la Municipalidad Distrital de Callayuc, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN SÁNCHEZ MENA Alcalde de Callayuc 2190116-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES El Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo, Habiendo considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo sobre Servicios Aéreos Regulares celebrado el 24 de enero del 2000 (en adelante “el Acuerdo”); Reconociendo la necesidad de revisar ciertos artículos de este Acuerdo; Han acordado lo siguiente: Articulo 1 El Artículo 1, párrafo 1.c del Acuerdo se sustituirá por el siguiente texto: “c. El término “autoridades aeronáuticas” signi fi ca, en el caso de la República de Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y, en el caso de Suiza, la O fi cina Federal de Aviación Civil o en ambos casos cualquier persona u organismo autorizado, autorizada para ejercer las funciones actualmente asignadas a dichas autoridades,”Artículo 2 El Artículo 8 del Acuerdo será sustituido por el texto siguiente: “Articulo 8 Reconocimiento de Certi fi cados y Seguridad Operacional 1. Cada Parte Contratante reconocerá como válidos, para fi nes de operación de los servicios acordados previstos en el presente Acuerdo, certi fi cados de aeronavegabilidad, los certi fi cados de competencia y las licencias expedidas o validadas por la otra Parte Contratante y aún en vigor, siempre que los requisitos para tales certi fi cados o licencias sean al menos iguales a los estándares mínimos que puedan establecerse de conformidad con el Convenio. Si los privilegios o condiciones de las licencias o certifi cados mencionados en el párrafo 1 de este Articulo, emitidos por las autoridades aeronáuticas de una Parte a cualquier persona o línea aérea designada o con respecto a una aeronave utilizada en la operación de los servicios acordados, permitieran una diferencia respecto de los estándares mínimos establecidos en virtud del Convenio, y dicha diferencia hubiera sido registrada ante la Organización de Aviación Civil Internacional, la otra Parte podrá solicitar la celebración de consultas entre las autoridades aeronáuticas con miras a aclarar la práctica en cuestión. 2. Sin embargo, cada Parte Contratante podrá negarse a reconocer como válidos para vuelos sobre su propio territorio, los certi fi cados de competencia y las licencias otorgadas o validadas a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante o por un tercer país. 3. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebración de consultas, en cualquier momento, con respecto a las normas de seguridad en cualquier área relacionada con la tripulación aérea, las aeronaves o su operación, adoptadas por la otra Parte Contratante. Dichas consultas tendrán lugar en un plazo de treinta (30) días a partir de dicha solicitud. 4. Si, después de tales consultas, una Parte Contratante comprueba que la otra Parte Contratante no mantiene ni administra efectivamente normas de seguridad, en cualquier área que sean por lo menos equivalentes a las normas mínimas establecidas en ese momento por la Organización de Aviación Civil Internacional de conformidad con el Convenio, la otra Parte Contratante será informada sobre esos hallazgos y sobre las medidas que se consideren necesarias para cumplir con esos estándares mínimos, y esa otra Parte Contratante deberá tomar la acción correctiva correspondiente. El incumplimiento por la otra Parte Contratante en adoptar la medida correctiva correspondiente dentro de los quince (15) días o en un plazo mayor, de mutuo acuerdo, será motivo para la aplicación del Artículo [7] (Revocatoria de la Autorización de Operación) de este Acuerdo. 5. A pesar de las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio, se acuerda que cualquier aeronave operada por, o, en virtud de un contrato de arrendamiento, en nombre de las aerolíneas designadas de una Parte Contratante en servicios hacia o desde el territorio de otra Parte Contratante podrá, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de un examen por representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave, para veri fi car tanto la validez de los documentos de la aeronave y de su tripulación y la condición aparente de la aeronave y de su equipo (en este Artículo denominada “inspección en rampa”), siempre que esto no provoque demoras no razonables. 6. Si cualquier inspección en rampa o serie de inspecciones en rampa diera lugar a: a. serias preocupaciones de que una aeronave o la operación de una aeronave no cumple con los estándares mínimos establecidos en ese momento de conformidad con el Convenio, o b. serias preocupaciones de que existe una falta de mantenimiento y administración e fi caces de las normas de seguridad operacional establecidas en ese momento de conformidad con el Convenio, la Parte Contratante que