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101 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional N° 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, conforme consta en Acta de Sesión de Apertura de Consejo Regional de fecha 03 de enero de 2023, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONALArtículo Primero.- ELEGIR en el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2023, al señor TEÓFILO CUBA CONDORI - Consejero Regional por la Provincia de Huamanga, quien convocará, presidirá, representará y tramitará los Acuerdos del Consejo Regional en el marco a la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Segundo.- ELEGIR en el cargo de PRESIDENTA ALTERNA DEL CONSEJO REGIONAL del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2023, a la señorita YULISA YUMIRA PAYTAN TEVES - Consejera Regional por la Provincia de Paucar del Sara Sara, quien reemplazará en caso de ausencia al Presidente del Consejo Regional con las prerrogativas que la Ley y el Reglamento Interno del Consejo Regional le asisten. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS Consejero Regional de mayor edadConsejo Regional WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2189724-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje de Vicegobernadora a China, en comisión de servicios CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2006-2023/GRP-CR Piura, 22 de junio de 2023VISTO:En la Sesión Extraordinaria N° 009-2023/GRP/CR, de fecha 22 de junio de dos mil veintitrés, el pleno del Consejo Regional de Piura, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modi fi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales, asumir, competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 39° del mismo cuerpo normativo, se establece que los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la decisión de este órgano en asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11 numeral 1 señala: “11.1 (...). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Asimismo, en su artículo 2°, prescribe: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y su artículo 5°, señala: “Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 11° señala sobre la autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado, estableciendo que, “Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Que, el artículo 8° numeral 3. del Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional N° 460-2022/GRP-CR y Ordenanza Regional N°470-2022/GRP-CR, que prescribe, son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: (…) 3. Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año; Que, mediante invitación de fecha 5 de junio de 2023, el Presidente de Digital Policy & Law Group Jorge Fernando Negrete P. se dirige al Gobernador del Gobierno Regional Piura, señor Luis Ernesto Neyra León con la fi nalidad de indicar que los días 28 al 30 de junio de 2023 se celebrará el MWC SHANGHAI, organizado por la GSMA. Asimismo, se alcanza las siguientes actividades, visita al MWC Shanghai de fecha 28 al 30 de junio y Visita a la ciudad de Shenzhen del 1 al 2 de julio de 2023, cabe señalar que DPL Group promueve, participa y convoca a los eventos más visionarios e in fl uyentes de la transformación digital. El MWC Shanghai es el epicentro más grande del