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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Modifican la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00178-2023-CD/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2023 MATERIA :MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTE L VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modi fi cación de la “Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel”, y; El Informe Nº 00112-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, se aprobó la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel (en adelante, Norma Técnica); Que, mediante la Resolución Nº 305-2021-GG/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4° de la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel (en adelante, Instructivo Técnico); Que, mediante la Resolución Nº 066-2022-CD/ OSIPTEL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de abril de 2022, se modi fi có la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica, así como el inciso i) del artículo 4° de dicha Norma; Que, mediante la Resolución Nº 014-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2023, se modi fi có la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma Técnica; Que, producto de reuniones y coordinaciones técnicas sostenidas con los representantes de las empresas operadoras respecto de la implementación del sistema automatizado de medición, se evidencia la necesidad de modi fi car los plazos para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4° de la Norma Técnica, así como realizar precisiones para el cumplimiento del inciso g) del artículo 4° de la Norma antes indicada; Que, de acuerdo a las precisiones indicadas en el inciso g) del artículo 4 de la Norma Técnica, es necesario modi fi car lo indicado en la Cuarta Disposición Complementaria Final, a fi n de no modi fi car los plazos establecidos para el cumplimiento de dicha obligación; Que, con la fi nalidad de consolidar en un mismo cuerpo normativo los criterios técnicos de fi nidos en el Instructivo Técnico aprobado a través de la Resolución Nº305-2021-GG/OSIPTEL, se traslada dichos criterios técnicos a través de un Anexo que formará parte de la Norma Técnica; Que, considerando que el proceso de implementación del sistema automatizado de medición de Internet inició en agosto de 2022 y, que se tiene estimado que el proceso de implementación fi nalice en el mes de setiembre de 2023, es imprescindible que se de fi nan nuevos plazos y precisiones técnicas para completar el proceso de implementación del sistema; Que, considerando los porcentajes de mercado que tienen los sistemas operativos que residen en los terminales móviles son variables con el tiempo, se considera necesario precisar el criterio que involucre el o los sistemas operativos con mayor participación en el mercado a través del inciso d) del artículo 4° de la Norma Técnica. Que, en el marco del artículo 7° 1 y artículo 27°2 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede aprobar decisiones que por urgencia o necesidad, queden exoneradas de su publicación previa, lo cual se con fi gura en la presente Resolución, dado la urgencia de realizar las modi fi caciones normativas para la fi nalización del proceso de implementación del sistema automatizado, las cuales no introducen obligaciones adicionales a las empresas operadoras; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23° del Reglamento General del Osiptel y lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 933/23 de fecha 15 de junio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los incisos (vi) y (ix) del artículo 2, el artículo 3, los incisos d), f) y g) del artículo 4, los plazos para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobado por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: (…) (vi) Condiciones ambientales de medición: Información recopilada por el sistema de medición automatizado, que caracteriza las condiciones de la medición realizada, tales como: la presencia de trá fi co PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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