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84 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / adelante, Superintendencia), así como del otorgamiento de préstamos de dinero sin encontrarse inscrita en el ‘Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda’ (en adelante, el Registro), a cargo de esta Superintendencia; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 87° de la Constitución Política del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, y de las demás que reciben depósitos del público, así como de aquellas que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, en armonía con el anotado precepto constitucional, el artículo 345° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), establece que esta Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el sistema fi nanciero y el sistema de seguros, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por dicha ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda; Que, el artículo 11° de la precitada Ley General establece que toda persona que opere en el marco de lo que ella dispone, requiere de autorización previa de esta Superintendencia para realizar actividades del sistema fi nanciero, por lo que toda aquella persona natural o jurídica que carezca de esta autorización se encuentra prohibida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del precitado artículo, de dedicarse al giro propio de las empresas del sistema fi nanciero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual; y quienes infrinjan las prohibiciones antes señaladas deben ser sancionados con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal; Que, asimismo, el numeral 3 del citado artículo 11° de la Ley General dispone que toda persona que carezca de autorización de esta Superintendencia se encuentra prohibida de efectuar anuncios o publicaciones en los que se a fi rme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos, conforme al considerando anterior, por ser dichas operaciones o servicios actividades propias de las empresas del sistema fi nanciero; Que, igualmente, el segundo párrafo del indicado artículo 11° de la Ley General, señala que se presume que una persona natural o jurídica incurre en las infracciones reseñadas en dicha norma cuando, no teniendo autorización de esta Superintendencia, cuenta con un local en el que, de cualquier manera, se invite al público a entregar dinero bajo cualquier título, o a conceder créditos o fi nanciamientos dinerarios, y en general, se haga publicidad por cualquier medio con los indicados propósitos; Que, por su parte, el artículo 351° de la Ley General dispone que el Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a la Ley General, contando con la intervención del Ministerio Público; y quien desatienda este requerimiento queda incurso en el delito de abuso de autoridad; Que, conforme al sub numeral 10.3 del numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, modi fi cada por la Ley N° 30822, establece que en caso de detectarse que una cooperativa distinta de una cooperativa de ahorro y crédito está captando depósitos sin estar inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, la Superintendencia debe disponer la inmediata clausura de sus o fi cinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público; Que, como parte de sus funciones de control, esta Superintendencia ha veri fi cado que la CSM Reactívate, inscrita en la Partida Electrónica N° 11261681 de la Ofi cina Registral de Juliaca, viene promoviendo a través de Facebook la realización de operaciones propias del giro de las empresas del sistema fi nanciero, como es la captación de dinero del público, sin contar con la autorización de esta Superintendencia; Que, asimismo, esta Superintendencia ha comprobado que CSM Reactívate cuenta con locales ubicados en Jirón Arequipa N° 1124, distrito, provincia y departamento de Puno, y en Jirón San Juan de Dios N° 312 (a media cuadra de la Plaza Dominical), distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, lugares donde se invita al público en general a entregar sumas de dinero en efectivo, bajo la modalidad de ‘cuenta de ahorro a plazo fi jo’ y ‘cuenta de ahorro normal’, ofreciendo a los clientes atractivas ganancias y compensaciones por sus depósitos, que varían según el monto depositado y el plazo pactado; Que, esta Superintendencia también comprobó que en los locales referidos en el considerando anterior la CSM Reactívate promueve y realiza el otorgamiento de préstamos de dinero, sin estar inscrita en el Registro conforme lo exige el Decreto Legislativo N° 1106, en concordancia con la Resolución SBS N° 6338-2012, modi fi cada por la Resolución SBS N° 1201-2018; Que, mediante O fi cio N° 51620-2022-SBS, de fecha 28 de noviembre de 2022, esta Superintendencia conminó a la gerente general de CSM Reactívate, señora Norma Romero López, para que se abstuviera de seguir realizando actividades de préstamo de dinero y actividades de captación de dinero del público, y que se abstuviera de promover dichas actividades; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el O fi cio N° 947-2022-MP-DFP-1FPPDPUNO, de fecha 23 de noviembre de 2022, la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno (Carpeta Fiscal N° 2706010901-2022-180-0) informó a esta Superintendencia que la CSM Reactívate continúa operando con normalidad, promoviendo y realizando actividades de captación de fondos del público sin contar con la autorización expresa de la SBS, por lo que exhortó a la SBS que adopte las acciones administrativas correspondientes; Que, habiéndose comprobado que las actividades que viene realizando CSM Reactívate se encuentran prohibidas, corresponde adoptar las acciones legales pertinentes con el objeto de combatir la informalidad fi nanciera dentro del ámbito de su competencia, en resguardo de los intereses del público, de conformidad con lo establecido por los artículos 11° y 351° de la Ley General, y por los artículos 13° y 14° de las normas del Registro, aprobado por Resolución SBS N° 6338-2012; Que, en consecuencia, de conformidad con las atribuciones y competencias legalmente conferidas a esta Superintendencia por las normas antes citadas, debe disponerse la clausura de los locales de la Cooperativa de Servicios Múltiples Reactívate Perú Ltda.; Que, de conformidad con el artículo 349°, numeral 19, de la Ley General, son atribuciones del Superintendente realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, por lo que corresponde requerir a la Cooperativa de Servicios Múltiples Reactívate Perú Ltda. que informe a sus socios sobre las acciones que adoptará para concluir sus operaciones pendientes; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la inmediata clausura de los locales en los cuales funciona la Cooperativa de Servicios Múltiples Reactívate Perú Ltda., ubicados en: 1. Jirón Arequipa N° 1124, distrito, provincia y departamento de Puno. 2. Jirón San Juan de Dios N° 312 (a media cuadra de la Plaza Dominical), distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno. Artículo Segundo .- Autorizar al señor Carlos Cueva Morales, Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos, para que, en representación de la Superintendencia de