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88 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2190419-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Puno CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2023-GRP-CRP QUE CREA EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de abril del año dos mil veintitrés y la reanudación del cuarto intermedio, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, en consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolución Legislativa N° 29172 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484 y mediante Decreto Supremo N° 052-2001-RE, y el Convenio N° 159 y Recomendación N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas referente a la Readaptación Profesional y el Empleo de las personas invalidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en bene fi cio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión regional para el desarrollo, acorde a las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 4 del artículo 8º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de los grupos vulnerables; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, el administrar considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen Nº 001-2023-GRP-CR/CONJyPV,GBT. presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria del Niño Juventud y Poblaciones Vulnerables, quienes sustentan el estudio y la aprobación del Dictamen, indicando que dicha propuesta cuenta con Informe N° 008-2022-GR.PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; y el Informe Legal N° 053-2023-GR PUNO/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría