TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Que, esta Superintendencia también comprobó que en los locales referidos en el considerando anterior COOSERMUL Opción Sur promueve y realiza el otorgamiento de préstamos de dinero, sin estar inscrito en el Registro conforme lo exige el Decreto Legislativo N° 1106 y la Resolución SBS N° 6338-2012, modi fi cada por la Resolución SBS N° 1201-2018; Que, mediante O fi cios N° 53363-2022-SBS, 53364- 2022-SBS y 53366-2022-SBS, todos de fecha 13 de diciembre de 2022, esta Superintendencia conminó a la presidente del Consejo de Administración de COOSERMUL Opción Sur, señora Jema Leydi Pilco Pérez, para que se abstuviera de seguir realizando actividades de préstamo de dinero y actividades de captación de dinero del público, y que se abstuviera de promover dichas actividades; Que, la Disposición N° 02-2023-MP-DFP-1FPPD- PUNO, de fecha 3 de mayo de 2023, emitida por la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno (Caso N° 2706010901-2023-31-0), determina que COOSERMUL Opción Sur continúa operando con normalidad, promoviendo y realizando actividades de captación de fondos del público sin contar con autorización expresa de la Superintendencia, así como actividades de otorgamiento de préstamo de dinero, sin estar inscrita en el ‘Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda; razón por la cual, la referida Fiscalía solicita a la Superintendencia que programe la clausura de las ofi cinas de la citada entidad; Que, habiéndose comprobado que COOSERMUL Opción Sur viene realizando actividades para las que se requiere autorización o registro en la Superintendencia, sin que cuente con ellos, corresponde adoptar las acciones legales pertinentes con el objeto de combatir la informalidad fi nanciera, en resguardo de los intereses del público, de conformidad con lo establecido por los artículos 11° y 351° de la Ley General, y por los artículos 13° y 14° de las normas del Registro, aprobadas por Resolución SBS N° 6338-2012; Que, en consecuencia, de conformidad con las atribuciones y competencias legalmente conferidas a esta Superintendencia por las normas antes citadas, debe disponerse la clausura de los locales de la Cooperativa de Servicios Múltiples Opción Sur - COOSERMUL Opción Sur; Que, de conformidad con el artículo 349°, numeral 19, de la Ley General, son atribuciones del Superintendente realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, por lo que corresponde requerir a COOSERMUL Opción Sur que informe a sus socios sobre las acciones que adoptará para concluir sus operaciones pendientes; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la inmediata clausura de los locales en los cuales funciona la Cooperativa de Servicios Múltiples Opción Sur - COOSERMUL Opción Sur, ubicados en: 1. Jirón Moquegua N° 600, distrito, provincia y departamento de Puno. 2. Jirón Enrique Cáceres N° 270, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. 3. Jirón Bolognesi N° 209, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Carlos Cueva Morales, Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos, para que, en representación de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, adopte las medidas destinadas a cumplir con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución; facultándosele para que designe a los funcionarios competentes que ejecutarán dichas acciones, pudiendo con tal fi n requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, así como de Notario Público; y emitir los o fi cios de requerimiento o informativos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- Requerir al presidente del Consejo de Administración y al gerente general de la Cooperativa de Servicios Múltiples Opción Sur - COOSERMUL Opción Sur para que informen a los socios el plazo y modo en que van a proceder a concluir sus operaciones pendientes -las cuales deberán incluir la devolución de los depósitos captados-, así como el lugar y la persona responsable de coordinar dichas acciones, debiendo informar a la Superintendencia de la adopción de esta medida en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de noti fi cada la presente resolución. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución al presidente del Consejo de Administración y al gerente general de la Cooperativa de Servicios Múltiples Opción Sur - COOSERMUL Opción Sur, a la Municipalidad Distrital de Puno, a la Municipalidad Distrital de Juliaca, a la Municipalidad Distrital de Ilave, al representante del Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú para los fi nes correspondientes; y disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2190417-1 Disponen inmediata clausura de tres locales donde funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, ubicados en los departamentos de Puno y Lima RESOLUCIÓN SBS N° 02190-2023 Lima, 23 de junio de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe N° 109-2023-DAC, del 16 de junio de 2023, que da cuenta de la promoción y desarrollo de actividades de captación de dinero del público por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Limitada, sin encontrarse autorizada expresamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia), al no estar inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro Coopac), a cargo de esta Superintendencia; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 87° de la Constitución Política del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, y de las demás que reciben depósitos del público, así como de aquellas que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, en armonía con el anotado precepto constitucional, el artículo 345° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), establece que esta Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el sistema fi nanciero y el sistema de seguros, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas