Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, adopte las medidas destinadas a cumplir con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución; facultándosele para que designe a los funcionarios competentes que ejecutarán dichas acciones, pudiendo con tal fi n requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, así como de Notario Público; y emitir los o fi cios de requerimiento o informativos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- Requerir al presidente del Consejo de Administración y al gerente general de la Cooperativa de Servicios Múltiples Reactívate Perú Ltda. para que informen a sus socios el plazo y modo en que va a proceder a concluir sus operaciones pendientes -las cuales deberán incluir la devolución de los depósitos captados-, así como el lugar y la persona responsable de coordinar dichas acciones, debiendo informar a la Superintendencia de la adopción de esta medida en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de noti fi cada la presente resolución. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución al presidente del Consejo de Administración y al gerente general de la Cooperativa de Servicios Múltiples Reactívate Perú Ltda., a la Municipalidad Distrital de Puno, a la Municipalidad Distrital de Juliaca, al representante del Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú para los fi nes correspondientes; y disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2190416-1 Disponen inmediata clausura de tres locales donde funciona la Cooperativa de Servicios Múltiples Opción Sur - COOSERMUL Opción Sur, ubicados en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS N° 02189-2023 Lima, 23 de junio de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe N° 102-2023-DAC del 12 de junio de 2023, que da cuenta de la promoción y desarrollo de actividades de captación de dinero del público por parte de la Cooperativa de Servicios Múltiples Opción Sur – COOSERMUL Opción Sur (en adelante, COOSERMUL Opción Sur), sin encontrarse autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia), así como del otorgamiento de préstamos de dinero sin encontrarse inscrita en el ‘Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda’ (en adelante, el Registro), a cargo de esta Superintendencia; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 87° de la Constitución Política del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, y de las demás que reciben depósitos del público, así como de aquellas que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, en armonía con el anotado precepto constitucional, el artículo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), establece que esta Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el sistema fi nanciero y el sistema de seguros, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por dicha ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda; Que, el artículo 11° de la Ley General establece que toda persona que opere en el marco de lo que ella dispone, requiere de autorización previa de esta Superintendencia para realizar actividades del sistema fi nanciero, por lo que toda aquella persona natural o jurídica que carezca de esta autorización se encuentra prohibida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del precitado artículo, de dedicarse al giro propio de las empresas del sistema fi nanciero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual; y quienes infrinjan las prohibiciones antes señaladas deben ser sancionados con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal; Que, asimismo, el numeral 3 del citado artículo 11° de la Ley General dispone que toda persona que carezca de autorización de esta Superintendencia se encuentra prohibida de efectuar anuncios o publicaciones en los que se a fi rme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos, conforme al considerando anterior, por ser dichas operaciones o servicios actividades propias de las empresas del sistema fi nanciero; Que, igualmente, el segundo párrafo del indicado artículo 11° de la Ley General, señala que se presume que una persona natural o jurídica incurre en las infracciones reseñadas en dicha norma cuando, no teniendo autorización de esta Superintendencia, cuenta con un local en el que, de cualquier manera, se invite al público a entregar dinero bajo cualquier título, o a conceder créditos o fi nanciamientos dinerarios, y en general, se haga publicidad por cualquier medio con los indicados propósitos; Que, por su parte, el artículo 351° de la Ley General dispone que el Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a la Ley General, contando con la intervención del Ministerio Público; y dispone también que quien desatienda este requerimiento queda incurso en el delito de abuso de autoridad; Que, conforme al sub numeral 10.3 del numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, modi fi cada por la Ley N° 30822, establece que en caso de detectarse que una cooperativa distinta de una cooperativa de ahorro y crédito está captando depósitos sin estar inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, la Superintendencia debe disponer la inmediata clausura de sus o fi cinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público; Que, como parte de sus funciones de control, esta Superintendencia ha veri fi cado que la persona jurídica COOSERMUL Opción Sur, inscrita en la Partida Electrónica N° 11258445 de la O fi cina Registral de Juliaca viene promoviendo a través de Facebook y WhatsApp la realización de operaciones propias del giro de las empresas del sistema fi nanciero, como es la captación de dinero del público, sin contar con la autorización de esta Superintendencia; Que, asimismo, esta Superintendencia ha comprobado que COOSERMUL Opción Sur cuenta con locales ubicados en Jirón Moquegua N° 600, distrito, provincia y departamento de Puno; en Jirón Enrique Cáceres N° 270, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, y en Jirón Bolognesi N° 209, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, lugares donde se invita al público en general a entregar sumas de dinero en efectivo, bajo las modalidades denominadas ‘Depósito a plazo fi jo’, ‘Ahorro Movible’, ‘Ahorro Niño’ y Ahorro Diario’, ofreciendo a los clientes atractivas ganancias y compensaciones por sus depósitos, que varían según el monto depositado y el plazo pactado;