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89 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Jurídica del Gobierno Regional de Puno, en las que concluye que es viable y procedente dicha iniciativa legislativa, por lo que la comisión conforme al estudio, hace hincapié que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es un instrumento administrativo que compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad, esto con la fi nalidad de tener un registro y evaluar el tipo de discapacidad cumpliendo un correcto procedimiento de valoración clínica por un equipo multidisciplinario de salud, a fi n de identi fi car las defi ciencias incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona; Que, es preciso señalar que la región Puno ocupa el primer lugar a nivel nacional con el mayor número de personas con discapacidad, según el censo nacional realizado por el INEI, ocupando el primer lugar a nivel nacional con una población total que tiene algún tipo de discapacidad; por tanto, dicho sector poblacional debe ser atendido muy prioritariamente y las propuestas en materia de discapacidad deben ser incluidos en los planes de desarrollo dentro de la región y del país; Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modi fi caciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.– APROBAR la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Puno, como un instrumento de sistema de datos relacionados con la situación socioeconómica y el tipo de discapacidad que sirve para el levantamiento de línea de base para la formulación de políticas y programas destinados a mejorar y atender las problemáticas del sector. La información consignada es de carácter con fi dencial y solamente podrá ser utilizada con fi nes de estudio, investigación cientí fi ca o técnica y para trabajos estadísticos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Puno, para que en las convocatorias de personal se consideren como cuota de empleo, el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Puno. En el sector Educación, el Registro formará parte del anexo de la Norma Técnica de los procesos de contrato y nombramiento emitidas por el Ministerio de Educación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de atención a las personas con discapacidad, para que dicte normas técnicas para la reglamentación del registro regional de la persona con discapacidad y la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que disponga a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la asignación de presupuesto para la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley N° 29973 - Ley General de la Personas con Discapacidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que a través de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS PUNO, y las o fi cinas correspondientes se responsabilicen de la administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad; quienes administrarán, custodiarán, supervisarán y procesarán la información del registro Regional de las personas con discapacidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 02 días del mes de mayo del año 2023.ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 04 días del mes de mayo del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2190458-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República del Perú, destinada para la convocatoria de concurso público de méritos de una sociedad de auditoría ACUERDO REGIONAL Nº 039-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 13 de junio de 2023 POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional;