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65 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 25-2023-OS/PRES Lima, 23 de febrero del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 000096-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República de fecha 06 de febrero del 2023, y el Informe Técnico Nº GPPM-7-2023/OS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 138-2022-OS/PRES de 28 de diciembre de 2022 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio fi scal 2023; Que, la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27785, Ley 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modi fi ca el artículo 1º de la Ley Nº 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, el artículo 2 de la señalada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, asimismo, el numeral 3 de La Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, mediante O fi cio Nº 000096-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República, señaló que han priorizado a la inversión de código 2427747 para el despliegue de los servicios de control gubernamental, para lo cual ha determinado como costo el 2% del saldo de la inversión con corte al 26 de enero de 2023. Por tanto, solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General por el monto del S/ 47,527.00 (equivalente al 1%); Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Técnico Nº GPPM-7-2023/OS y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria y de inversiones, señala que el proyecto de código 2427747 es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, cuyo costo asciende a S/ 95,054.00, equivalente al 2% del saldo por ejecutar del proyecto antes referido y cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento de las transferencias fi nancieras a favor de los pliegos 019: Contraloría General y 022 Ministerio Público cada una por el importe de S/47,527.00 (Cuarenta y siete mil quinientos veintisiete con 00/ 100 SOLES); Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266] por la suma de S/47,527.00 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 00/ 100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General [00196] destinado al costo de control concurrente al proyecto 2427747 “Mejoramiento de los Servicios de Supervisión del Sector Energía de Osinergmin, Magdalena del Mar, distrito Magdalena del Mar, provincia de Lima, Departamento de Lima” del Osinergmin. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266], Categoría Presupuestal 9002:Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Acción de Inversión 6000005: Adquisición de Equipos, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2155978-1