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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que prorroga el plazo para la presentación de solicitud de autorización sanitaria de Bancos de Sangre aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprobó la modificación del Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-95-SA y modificado con Decreto Supremo N° 004-2018-SA DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados; Que, el Decreto Supremo Nº 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26454, y sus modi fi catorias, regula las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; así como los aspectos de supervisión, fi scalización y monitoreo de las mencionadas actividades; con el fi n de proporcionar sangre segura, en calidad y cantidad necesarias; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que modi fi có el Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana; dispone que los Bancos de Sangre existentes al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, de manera excepcional, deben solicitar (Anexo 1) la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, adjuntando los requisitos y las condiciones (Anexo 04) del presente Reglamento, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; Que, con el propósito de que los Bancos de Sangre existentes al momento de la publicación del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA sigan operando y no peligre la calidad, oportunidad y seguridad transfusional de la sangre, se propone prorrogar el plazo de presentación de su solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, por el plazo de seis (6) meses a partir del 12 de marzo de 2022; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1504 y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del plazo para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Bancos de Sangre, contemplado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-95-SA y modi fi cado con Decreto Supremo Nº 004-2018-SA. Prorrogar por única vez la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Bancos de Sangre contemplados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-95-SA y modi fi cado con Decreto Supremo Nº 004-2018- SA; por el plazo de seis (6) meses a partir del 12 de marzo del 2023. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día domingo 12 de marzo de 2023. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2156037-2 Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2023/MINSA Lima, 27 de febrero del 2023Visto, el expediente Nº DIGERD20230000023; y,CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 319-2022-OGGRH/MINSA, de fecha 5 de mayo de 2022, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 1584), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor LUIS ROMÁN LOAYZA, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº D000159-2023-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,