Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / 3.4 Evaluación de las Sanciones considerando la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 TELEFÓNICA re fi ere que con fecha 1 de enero de 2022, se publicó en el Diario O fi cial la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 siendo que, en la referida norma, se habría modi fi cado el régimen sustantivo que reforma la metodología de cálculo de multa. Por lo tanto, solicitan la aplicación de esta norma, en virtud del Principio de Retroactividad Benigna y, en consecuencia, el reajuste de las multas impuestas. Conforme al Principio de Retroactividad Benigna, contemplado en el numeral 5 del Artículo 248 del TUO de la LPAG, resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipi fi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Ahora bien, en el presente procedimiento, las multas impuestas a través de la Resolución N° 055-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Multas - 2019 13, corresponde evaluar si la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se dispuso que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas-2021; en ese sentido, a través del Memorando N° 555-DPRC/2022, remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. En ese sentido, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, se advierte los siguientes resultados: Conducta infracto raMulta impuesta mediante Res. N° 55-2022-GG/ OSIPTELMultas aplicando la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 No cumplió con dar respuesta a 29 248 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas. (Art. 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad)150 UIT 228,3 UIT Haber rechazado indebidamente 76 258 consultas previas, por los motivos de “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”. (Art. 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad)150 UIT 1082, 614 UIT Haber rechazado indebidamente 10 853 solicitudes de portabilidad, por los motivos de “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”. (Art. 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad)302 UIT 260 UIT Haber entregado de manera incompleta la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 00991-GSF/2020 dentro del plazo perentorio otorgado. (Art. 7 del RGIS) 150 UIT 243,6 UIT Al respecto, se advierte que, teniendo en cuenta la califi cación de la conducta infractora y la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 resulta más favorable a TELEFÓNICA únicamente en el extremo del incumplimiento del Artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad; y, en tal sentido, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna, este Colegiado considera que corresponde modi fi car la sanción impuesta por la Primera Instancia sobre dicho extremo. Asimismo, se advierte que, de la evaluación realizada por la DPRC relacionada a la infracción del literal a) del Artículo 7 del RGIS en aplicación de la Metodología de Multas –2021 no resulta favorable, en cuanto el monto de la multa es superior al impuesto por la Primera Instancia; por consiguiente, no corresponde su aplicación. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Cali fi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, se adjunta el cálculo de la cuantía de las multas impuestas en el presente PAS. IV. SOBRE LA SOLICITUD DEL INFORME ORALRespecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como lo es el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). No obstante, es importante resaltar que dicha norma no establece la obligación de otorgar el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. Ciertamente, un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del Artículo 22 del RGIS 15 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios En el presente caso, se ha veri fi cado que, en durante la tramitación del procedimiento TELEFÓNICA ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que, existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONESDe conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, de rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones analizadas en el presente Informe, corresponderá la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 027-OAJ/2023 del 6 de febrero de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 914/23 de fecha 21 de febrero de 2023.