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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / de la Comisión por la Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la conformación de la Red de Integridad del Sector; Que, a través del Informe N° 0163-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la propuesta efectuada por la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto Aprobar la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión por la Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto supervisar y fi scalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública, el cual coadyuva al fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre funcionarios/as y servidores/as civiles en el Sector. Artículo 2.- Conformación3.1 La Comisión Sectorial está conformada por:1. El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; 2. El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo;3. El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento;4. El/La Secretario/a General;5. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; 6. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural; 7. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao; 8. El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); 9. El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); 10. El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); 11. El/La Gerente/a General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). 12. El/La Gerente/a General del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y, 13. El/La Gerente/a General de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima (SEDAPAL). 3.2 Los/as miembros titulares de la Comisión Sectorial pueden contar con un/a representante alterno/a. 3.3 Los/as miembros titulares y alternos/as de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes alternos/as Los/as miembros titulares de la Comisión Sectorial designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 4.- Función La Comisión Sectorial tiene la función de supervisar y fi scalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo del/de la Director/a de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien se encarga del apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento del objetivo de la Comisión Sectorial. Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia 7.1 La Comisión Sectorial se instala, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 7.2 La Comisión Sectorial tiene una vigencia de dos (2) años contados desde su instalación. Artículo 7.- Solicitud de Información La Comisión Sectorial y la Secretaría Técnica, pueden solicitar información a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos, organismos públicos y entidades adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuando ello coadyuve con el objeto de la Comisión Sectorial y el desarrollo de sus funciones. Artículo 8.- Red de Integridad 8.1 Aprobar la conformación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, integrada por los/as O fi ciales y/o responsables de ejercer la función de Integridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Fondo MIVIVIENDA S.A., y la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima (SEDAPAL). 8.2 La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por objeto asegurar una e fi ciente implementación del Modelo de Integridad Pública. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Artículo 10.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 129-2021-VIVIENDA Derogar la Resolución Ministerial N° 129-2021-VIVIENDA, Resolución Ministerial que dispuso la creación de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 11.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los/as miembros titulares de la Comisión Sectorial señalados/as en el artículo 3 de la presente Resolución, así como a los/as O fi ciales y/o responsables de ejercer la función de Integridad en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento citados/as en el artículo 8 del presente dispositivo. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseHANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2156016-1